Según ese documento, se expone un posible deterioro patrimonial y de liquidez en una entidad bancaria cuya fusión se concretó en junio de 2024.
Ante esta situación, la Comisión se reunirá este jueves a las 09:30 para aprobar la convocatoria y detallar los puntos señalados.
La reunión se da en paralelo a una batería de pedidos de informe que la Cámara Alta dirigió al BCP sobre operaciones con empresas vinculadas y manejo de dinero público en bancos de plaza.
El que más interés genera es el que apunta específicamente a ueno bank. El proyecto fue presentado el 7 de setiembre por los senadores Antonio Barrios, Basilio Núñez y Mauricio Chase, invoca el art. 192 de la Constitución y la Ley 5.453/2015 y fija 15 días de plazo para responder. El BCP lo recibió formalmente el martes 15 de setiembre.
El eje es determinar si la entidad superó los límites de la Resolución N° 3, Acta 25/2017 –que establece un tope del 20% de su patrimonio efectivo para créditos a vinculadas a la propiedad, es decir, personas físicas o jurídicas que posean más del 10% del capital– y si se configuró financiación indirecta prohibida por la Resolución N° 15, Acta 24/2024.
El pedido consulta, además, si la Superintendencia detectó excesos con Mowi SA, Grupo MSA y Grupo Hendy SA, y pide fecha, magnitud y duración del exceso, así como si hubo casos adicionales con Tuju SA, Franede SA, Aime SA y la corredora de seguros del grupo, y si el cómputo se hizo bajo criterio de riesgo único.
El punto central es la venta de cartera de ueno bank a Vinanzas SA por USD 35 millones y G. 36.900 millones.
El Senado pregunta si se verificó la operación, si los fondos se transfirieron el mismo día a Vinanzas sin pasar por las cuentas de las prestatarias, qué trazabilidad se hizo y si se analizó la emisión de bonos de itti SAE, Grupo Vázquez SAE y el propio banco que habrían sido adquiridos por Technoma SA y Factopar SA.
También solicita al BCP aclarar si consideró la operación como venta al contado o financiación indirecta a vinculadas, si aplicó el principio de primacía de la sustancia económica sobre la forma y si la admitió como subsanación válida del exceso.
El proyecto abarca, además, si se exigió Plan de Regularización (art. 6° Ley 2334/2003), si se aplicaron medidas cautelares (art. 34 Ley 6104/2018), si se abrió sumario y si hubo dictamen de la Unidad Jurídica.
En trazabilidad interna, pide confirmar si la Superintendencia recibió el memorando del 10 de julio de 2026 del ex gerente de Supervisión Fernando Rivarola sobre ueno bank, qué trámite tuvo, si se elevó al Directorio y si hubo divergencia entre el criterio técnico y la decisión final. Pide también detalle de rotaciones y renuncias en esa gerencia entre enero de 2025 y la fecha.
El último bloque apunta a conflicto de interés y riesgo sistémico si el Superintendente o algún director intervino en la gestión del Decreto N° 6329 del 6 de julio de 2026, qué protocolos de excusación rigen, qué evaluación hay sobre concentración de depósitos públicos y del IPS en la entidad y cuál es el estado de la excepción contable otorgada tras la absorción de Visión Banco.



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