El ministro Gustavo Santander Dans, preopinante, señaló que las resoluciones impugnadas  (AI N° 153 del 09/12/25 y AI N° 251 del 01/10/2025) no carecen “en absoluto” de fundamentos; “de hecho, el impugnante no comparte los fundamentos de las mismas, pero esas discrepancias no resultan suficientes para considerarlas no motivadas o arbitrarias”.

Añadió que las exposiciones del accionante no permiten a la sala constatar las disposiciones constitucionales que habrían sido vulneradas en las resoluciones, requisito fundamental para poder otorgar el trámite del estudio.

Finalmente advirtió que “la mera formulación de disconformidad con la determinación asumida por los jueces de grado, no es de por sí suficiente para otorgarle viabilidad a esta acción”, votando así por el rechazo.

Sin embargo, el ministro César Diesel, aseguró que se corrobora el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 557 del CPC y el Art. 12 de la Ley N.° 609/95, sin profundizar su análisis. 

En coincidencia con Diesel, el ministro Ríos votó por la admisibilidad puesto que a su criterio, la accionante ha determinado, en términos claros y concretos, el agravio constitucional que las resoluciones impugnadas le ocasiona: los artículos 11, 16, 17 numerales 3) y 9), 137 y 256 de la Constitución Nacional; bajo el argumento de que el fallo incurre en violación del Principio del Juez Natural, aplicación retroactiva de la Ley y el derecho a la defensa.