Criterios para ser trasladados a la Penitenciaría la Esperanza:
Buen comportamiento, personas que no tengan dependencia a sustancias y que no hayan sido sumariadas por alguna falta disciplinaria en la Penitenciaría donde estuvieron anteriormente.
“Sí (cumplen con el requisito) por lo que me había contado el director general en ese momento sí cumplían y además se verificó la pertinencia de su traslado en cuanto a cuestiones de seguridad. El reglamento no establece una exclusión de condenados en virtud al hecho al cual fueron condenados, es más bien por el comportamiento”, señaló.
Cabe destacar que Arístides Luciano Vera y Basiliano Cardozo Giménez, otros condenados por el secuestro y asesinato de Cecilia Cubas también hicieron este pedido de traslado al mismo Penal a través de la Codehupy.
Explicó que la Penitenciaría Esperanza cuenta con un reglamento donde dispone un perfil de personas condenadas que allí continuarían o iniciarían el cumplimiento de una pena privativa de libertad.
“Esperanza es una Penitenciaría bajo régimen cerrado y tiene un sector de semilibertad, allí únicamente están las personas que fueron promovidas al periodo de prueba y que por orden judicial allí fueron trasladados, algunos con salidas transitorias o bajo régimen de semilibertad, los demás están en cumplimiento bajo un régimen cerrado”, refirió.
En cuanto al reciente pedido de traslado, mencionó que valoran una serie de circunstancias, una de ellas es la posibilidad de reclutamiento. Explicó que en el caso que la administración penitenciaria considere que no sea pertinente el traslado por razones de seguridad, se informa al Juzgado y se justifica el no cumplimiento de esa orden.



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