La hoy condenada, Ydolvina González de Bogarín, es responsable del homicidio doloso del que resultó víctima Ada Gona viuda de Aguilera, la misma trabajaba como empleada doméstica los fines de semana en casa de la víctima. Según quedó probado, la mató por asfixia mecánica y golpes, luego simuló haber sido también atada para desviar la investigación.
Con relación a los hechos probados, el Tribunal argumentó que “después de haber realizado un análisis completo de todas las pruebas producidas en el juicio, las pruebas digitales, las periciales, las pruebas de informe, hemos llegado a la siguiente conclusión: nosotros estamos aquí ante un hecho que no puede ser discutido que es la muerte de una persona en forma violenta”.
“Conforme a las pruebas tenemos la siguiente conclusión: En primer lugar, voy a señalar los hechos que hemos tenido como prueba. Como dije, la muerte de la señora Estela Gaona, de forma violenta, no en forma natural”, acotó la Presidenta del Tribunal, Yolanda Portillo.
“Por otra parte, la señora Ydolvina González, se probó que trabajaba como empleada doméstica de la señora Ada Estela Gaona los fines de semana en su domicilio”.
“También se probó que el sábado 9 de abril del 2022, la acusada ingresó sola al domicilio y se quedó en dicho domicilio hasta la mañana del lunes 11 de abril en horas de la mañana, la última persona extraña a estas dos mujeres que estuvo en el domicilio fue el hijo de la señora, el señor Edgar Natalicio Aguilera Gaona, que se retiró aproximadamente a las 18 horas del día domingo 10 de abril después de compartir un almuerzo con su madre”.
El examen forense, concluyó como causa de muerte fue asfixia por obstrucción de las vías respiratorias y lesiones internas en cráneo es lo que explicó el Doctor, sin otros signos externos de violencia que se han relevado. El cuerpo sin vida fue hallado a las 10:30 horas del 11 de abril del 2022 por otra empleada de la casa, quién tenía acceso a la vivienda, ya que tenía la llave del portón
En cuanto a los elementos a favor y en contra, el colegiado mencionó “el marco penal en el cual podemos valorar los elementos del artículo 65 para la aplicación de la pena es de 5 a 20 años. Este Tribunal ha encontrado más circunstancias desfavorables para la procesada que favorables”.
Finalmente, respecto a la condena, los magistrados resolvieron que “atendiendo a todos estos parámetros, nosotros consideramos que la pena justa para la señora es la pena de 19 años de pena privativa de libertad que la va a seguir cumpliendo, ya que las medidas se mantienen y la misma se encuentra recluida en el buen pastor”.



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