Durante el juicio oral, la Fiscalía logró acreditar que entre Orellana y la víctima existía una relación de pareja marcada por antecedentes de conflictos y violencia. El Tribunal también analizó las comunicaciones que ambos mantuvieron en momentos anteriores al crimen y las circunstancias relacionadas con el lugar donde posteriormente fue encontrado el cuerpo de la mujer.
La acusación fue sostenida por el fiscal Lucrecio Cabrera Velázquez, titular de la Unidad Penal N.º 1 de Filadelfia, quien produjo pruebas testimoniales, periciales, médico-forenses y documentales, además de evidencias digitales. Estos elementos, valorados en conjunto, permitieron reconstruir las circunstancias anteriores y posteriores al hecho y acreditar la responsabilidad penal del acusado.
Uno de los elementos determinantes fue la prueba médico-forense, que permitió establecer la extrema violencia ejercida contra la víctima, quien sufrió graves heridas provocadas con un arma blanca. Las características de la agresión y la intensidad de la violencia fueron consideradas por los magistrados al momento de establecer la pena.
El crimen ocurrió en agosto de 2023 en la zona de Línea 32, Virgen de Fátima, cercana al río Pilcomayo. La mujer, de 43 años, fue encontrada sin vida en inmediaciones de su vivienda, en un charco de sangre y con una grave herida en el cuello. De acuerdo con los primeros datos de la investigación, el cuerpo llevaba varias horas en el lugar cuando fue localizado.
Desde las primeras diligencias, las sospechas apuntaron hacia Orellana, de nacionalidad argentina, quien después del crimen se dio a la fuga y era buscado por la Policía Nacional. En aquel momento se manejó como presunta arma homicida un machete, mientras que los intervinientes levantaron del lugar un teléfono celular y otros objetos como evidencias.
Luego de analizar integralmente las pruebas producidas durante el debate, el Tribunal tuvo por demostrados el feminicidio y la autoría de Orellana. Para individualizar la sanción de 26 años de pena privativa de libertad, el colegiado consideró especialmente la extrema crueldad y el ensañamiento empleados en la ejecución del crimen, además de las demás circunstancias acreditadas durante el juicio.



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