La sentencia fue dictada por el Tribunal integrado por Lourdes Garcete, Juan Vicente Fretes y Celia Salinas, luego de varias horas de deliberación. El Ministerio Público había solicitado una pena de cuatro años de cárcel, mientras que la defensa pretendía una condena de un año con suspensión a prueba.

Además de establecer la pena privativa de libertad, el Tribunal dispuso que González Chaves permanezca bajo arresto domiciliario en el denominado "Rancho Equino", ubicado en el barrio Macaí de Luque. La medida fue adoptada en cumplimiento de lo establecido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Durante la lectura de la resolución, la presidenta del Tribunal, Lourdes Garcete, sostuvo que la condición que tenía González Chaves como funcionario electo debía ser considerada al momento de determinar la sanción.

El condenado ejerció anteriormente como concejal municipal de Luque y, según explicó la magistrada, esa función implicaba una responsabilidad superior debido a que había accedido al cargo mediante el voto ciudadano.

Garcete remarcó que el enriquecimiento ilícito constituye un delito cuya autoría exige la condición de funcionario público. En ese contexto, señaló que el acusado no solamente formaba parte de la administración pública, sino que ocupaba un puesto de representación surgido de la voluntad popular.

El Tribunal consideró probado que existió un incremento patrimonial que González Chaves no pudo justificar y evaluó también las consecuencias institucionales de este tipo de conductas. La magistrada sostuvo que hechos de esta naturaleza afectan la confianza de la ciudadanía y proyectan un mensaje negativo respecto al ejercicio de la función pública.

La condena constituye un nuevo capítulo de un proceso judicial que atravesó varios juicios, recursos y decisiones de la Corte Suprema de Justicia durante los últimos años.

González Chaves había sido condenado inicialmente, el 12 de agosto de 2021, a ocho años de prisión por lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y declaración falsa. Posteriormente, la Sala Penal de la Corte mantuvo la responsabilidad penal por enriquecimiento ilícito, pero dispuso que parte de la causa volviera a ser juzgada.

Un segundo juicio concluyó el 2 de agosto de 2024. En aquella oportunidad fue condenado a cinco años y seis meses de prisión, mientras que el hecho de declaración falsa quedó fuera del nuevo juzgamiento.

El proceso volvió posteriormente a la máxima instancia judicial. En julio de este año, la Sala Penal hizo lugar a un recurso extraordinario de casación promovido por la defensa y declaró prescripta la acción penal correspondiente al supuesto lavado de dinero.

La decisión dejó firme la culpabilidad por enriquecimiento ilícito, pero obligó a realizar un tercer juicio destinado específicamente a establecer la pena que debía cumplir González Chaves.

Fue precisamente ese nuevo juzgamiento el que culminó este jueves con la imposición de tres años y seis meses de prisión.

Durante los alegatos finales, los fiscales Luz Guerrero y Francisco Cabrera habían requerido cuatro años de pena privativa de libertad. La defensa, encabezada por Claudio Lovera, solicitó en cambio una sanción considerablemente menor y con suspensión de su ejecución.

Finalmente, el Tribunal fijó una pena seis meses inferior a la requerida por el Ministerio Público y mantuvo el arresto domiciliario del condenado.

El caso estuvo originalmente vinculado también al exsenador Óscar González Daher, una de las figuras políticas de mayor peso en Luque durante décadas. González Daher había sido condenado junto con su hijo en el primer juicio y falleció el 21 de octubre de 2021.

Con la resolución conocida este jueves, su hijo vuelve a recibir una pena de prisión por enriquecimiento ilícito, aunque sustancialmente inferior a las condenas impuestas en los anteriores juzgamientos del caso.