La jueza Lourdes Garcete, presidenta del Tribunal de Sentencia, inició su análisis manifestando que el juicio versa sobre derechos de rango constitucional que se enfrentan entre sí, por un lado el de la manifestación (Art. 32 CN) y por el otro el de la propiedad privada y a la protección que el Estado debe garantizar a sus titulares, no obstante, aclaró que “el ordenamiento jurídico penal dispone que los actos vandálicos o violentos escapan a la protección constitucional” y enfatizó que “ni siquiera el ejercicio del derecho a la protesta justifica la realización de hechos vandálicos o hechos violentos”.

Recordó que al inicio del juicio oral el Colegiado dictó el sobreseimiento definitivo de otros tres procesados en la causa debido a falencias del Ministerio Público en la descripción de las conductas individuales. 

“Respecto a tres de ellas hemos resuelto nosotros el sobreseimiento definitivo porque entendimos que en el caso de estas personas se dio una violación a una regla fundamental del debido proceso que tiene que ver con la correcta atribución de hechos. Ningún órgano jurisdiccional debería suplir falencias que vengan de la acusación”, argumentó la magistrada.

Para llegar a la sentencia, el Tribunal analizó las declaraciones de los testigos y las imágenes de los hechos acontecidos frente a la sede partidaria. Respecto a los uniformados de la Policía Nacional que declararon, el subcomisario Orlando Ramón Díaz, el oficial Juan Manuel Romero, entre otros, la jueza indicó que “ninguno de ellos confirmó haber visto o aprehendido en flagrancia a la acusada”.

Sobre los testigos de la defensa, relató que estos confirmaron la presencia de Genes en el lugar; específicamente, mencionó que la testigo Lía Rosaura Rodríguez explicó que el grupo realizaba representaciones artísticas y que la acusada poseía habilidades en el manejo del fuego. Garcete puntualizó que dicha testigo “confirmó que Vivian había prendido fuego a varios cartones que ellos habían utilizado como carteles o pancartas”, aunque negó que haya ingresado en algún momento al local de Colorado Róga.

Para el Tribunal, el análisis del soporte digital arrimado por la querella resultó determinante para vincular a la acusada con el inicio del fuego, tras realizar un cotejo de su vestimenta con imágenes previas de sus redes sociales donde aparecía a rostro descubierto sosteniendo un megáfono.

“El calzado, el pantalón tiene las mismas roturas en las mismas partes, la misma camisa que inicialmente tenía la cintura luego en este video aparece ya en la cabeza”, describió la jueza.

En lo que respecta a el accionar de Genes con base en el el video, la presidenta mencionó: “¿Qué es lo que vemos acá? Se enciende y acompaña hasta prácticamente llegar a la puerta del local. Ciertamente son otras personas las que introducen la pancarta, pero nosotros podemos inferir, de eso se trata justamente la construcción del dolo, nosotros podemos inferir una intención de que esto ocurra, de que ese sea el destino que se le dé a los objetos, porque hay una hermandad, un acompañamiento a las personas que se dirigen a ese lugar y un intento para avivar el fuego de los objetos”.

ABSUELTA DE DOS HECHOS PUNIBLES

El Tribunal absolvió a Genes de la acusación por el artículo 158 del Código Penal (daño a cosas de interés común) al concluir unánimemente que “la conducta acreditada no reúne ni uno de los presupuestos de la tipicidad de este hecho punible”. Tampoco se dio curso a la aplicación del artículo 159 (producción de riesgos comunes por incendio).

Sin embargo, el Colegiado concluyó que se configuraron los tipos penales de producción de riesgos comunes (Art. 203 ) y perturbación de la paz pública (Art. 234 ). Sobre este último, ante los cuestionamientos respecto al alcance del término «multitud», la magistrada puntualizó que “multitud significa número grande de personas o cosas, entonces, entendemos que está reunido también ese requisito”.

Por otra parte, el Colegiado descartó la existencia de causales de justificación, como la legítima defensa o el estado de necesidad, que fueron planteadas en torno al contexto de las movilizaciones ciudadanas.

“La introducción de un cartel en llamas al recinto de una propiedad privada no se puede considerar como justificada, ni siquiera a pesar de un contexto de indignación social por hechos de corrupción. La corrupción estatal es un fenómeno estructural e institucional, entonces nosotros no podemos equiparar eso a una agresión física, que es el presupuesto de la legítima defensa. Quemar una pancarta para iniciar un incendio en un edificio no es ni un medio apto, ni idóneo, ni necesario para frenar la corrupción gubernamental”, sentenció.

Teniendo en cuenta el concurso de dos hechos punibles, el Tribunal aplicó el artículo 70 del Código Penal para elevar el límite máximo del marco penal, de 5 años a 7 años y 6 meses.

“Creemos que la pena adecuada es la de 5 años, 2 meses”, concluyó la presidenta del Tribunal, aclarando finalmente que la sanción se da por compurgada debido al tiempo que la encausada ya permaneció bajo medidas privativas de libertad durante el proceso.