La exfiscal fue declarada culpable de los hechos punibles de prevaricato en calidad de autora, extorsión en calidad de coautora, tentativa de extorsión en calidad de coautora, cohecho pasivo agravado en calidad de autora y cohecho pasivo simple en calidad de autora.
Al fundamentar la medición de la pena, el Colegiado sostuvo que Girala utilizó su investidura para obtener beneficios económicos, dirigió operativamente a sus funcionarias, direccionó causas hacia abogados de confianza y afectó gravemente la confianza de la ciudadanía en el Ministerio Público y en el sistema de justicia.
Griselda Beatriz Acha Alcaraz, secretaria fiscal, fue condenada a 6 años y 6 meses de cárcel por cohecho pasivo agravado en calidad de cómplice, extorsión en calidad de coautora, tentativa de extorsión en calidad de coautora, prevaricato en calidad de cómplice y cohecho pasivo simple en calidad de cómplice.
Christi Magalí Ortega Domínguez, asistente fiscal, condenada a 4 años de cárcel por cohecho pasivo agravado en calidad de cómplice, tentativa de extorsión en calidad de coautora y cohecho pasivo simple en calidad de cómplice.
Liz Elena Martínez Robles, abogada, condenada a 3 años y 6 meses de cárcel por cohecho pasivo agravado en calidad de cómplice, tentativa de extorsión en calidad de coautora y tráfico de influencias en calidad de autora.
Marcos Aurelio Velazco Mendoza, abogado, condenado a 2 años y 6 meses de cárcel por cohecho pasivo agravado en calidad de cómplice y soborno agravado en calidad de coautor.
Por otra parte, la acusada Nélida Vicenta Alcaraz Bogarín fue absuelta de reproche y pena al no probarse su participación en los hechos acusados por el Ministerio Público.
Estructura criminal
La jueza Yolanda Morel, durante la lectura de la sentencia, ratificó la existencia de una organización criminal que operaba dentro de la sede del Ministerio Público en San Lorenzo para obtener réditos económicos ilícitos. “Con certeza absoluta hemos llegado a la conclusión de que entre Ana Girala López, Griselda Beatriz Acha y Christi Magalí Ortega, existía un acuerdo para obtener beneficios económicos, dinero u otros bienes a cambio de actuaciones funcionales propias del Ministerio Público”, aseveró la magistrada.
Respecto al rol de la principal acusada, señaló que sus actuaciones desnaturalizaron sus funciones constitucionales. “Ana Girala primero transformó los actos propios del ejercicio de la acción penal pública en un objeto de negociaciones, como si se tratase de una mercadería intercambiable en el mercado económico susceptible de usufructuarse en dinero. Establecía el costo de las actividades funcionales y determinaba la forma de abordar a los usuarios, ya sean estos imputados, abogados, víctimas e incluso familiares de los usuarios. Y vendía actos de servicio”.
El Tribunal describió los mecanismos de presión que la estructura ejercía sobre los usuarios del sistema judicial que acudían a la unidad fiscal afectada, asegurando que recurría a medios coercitivos para lograr que los usuarios cedan a la exigencia de pago, “utilizando la amenaza a una imputación o de no devolver objetos retenidos, vehículos, para forzar la entrega de dinero con fines privados ajenos a los propios del ejercicio legal de la persecución penal pública. Utilizaba los actos de persecución penal como mercancía o un elemento de negociación que implica una violación de sus deberes funcionales”, detalló la magistrada.
La jueza de Sentencia subrayó que las acciones de la entonces funcionaria “se apartaban de la ley, buscando favorecer a una de las partes con el fin de obtener ganancias económicas”. A través de esta modalidad, Girala “impulsaba la investigación o buscaba otorgar una salida procesal a los usuarios incumpliendo los requisitos legales”.
En otro momento, describió la participación de las funcionarias de la unidad, la asistente fiscal Christi Magalí Ortega y la secretaria fiscal Griselda Beatriz Acha, quienes actuaban bajo las directivas de Girala.
“De estos hechos participaron Acha y Ortega, contactando en forma directa con los usuarios, realizando las propuestas o expresando las amenazas de imputar, de no devolver vehículos si no se pagaba la suma que exigían a los ciudadanos usuarios de la justicia. Además, Griselda Acha se encargaba de recibir el dinero u otros beneficios de los usuarios y sus familiares y luego los distribuía, siguiendo las instrucciones de Ana Elizabeth Irala, entre las tres funcionarias”, explicó.
Asimismo, la jueza hizo mención a la participación de abogados externos que operaban como nexos del esquema de corrupción pública. “Liz Martínez y Marcos Velazco se habían ganado la confianza de Ana Girala y su entorno, por lo que se comprobó que Ana Girala daba instrucciones a Griselda y Christi para buscar la ayuda de estos profesionales a fin de que ejercieran el rol de intermediarios para realizar solicitudes o exigencias de dinero en forma directa a los imputados, víctimas, usuarios y, como ya he mencionado, incluso familiares de los usuarios. Marcos Velazco además realizó ofrecimientos de pago de dinero a cambio de actuaciones funcionales que sean favorables a sus clientes”, fundamentó.
«Actuaban comercialmente»
El colegiado remarcó en su fundamentación que no se trataba de irregularidades aisladas, sino de una modalidad comercial instaurada de forma permanente en la Unidad Fiscal N.º 1 de San Lorenzo, dependencia donde Girala se desempeñaba como titular desde el año 2013 y fue confirmada en 2015.
“El comportamiento de Ana Girala, Christi Magalí Ortega y Griselda Acha fueron comportamientos realizados de manera sistemática, es decir, organizado para obtener dinero. Era una actividad permanente, no se trataba de actos aislados ni esporádicos. Se apartaban de los fines institucionales porque utilizaban al Ministerio Público, una institución fundamental para el Estado y para los ciudadanos, para obtener ganancias económicas. Actuaban comercialmente. Las actuaciones funcionales se convirtieron en una moneda de cambio, objeto de un negocio de negocios ilícitos”, sentenció la jueza Morel.
Entre septiembre de 2022 y febrero de 2023, según concluyó el Tribunal de Sentencia, la agente fiscal se valió de sus atribuciones para fijar un catálogo de servicios delictivos.
“Solicitar dinero y otros beneficios a cambio de formular imputaciones con sus respectivas órdenes de detención y requerimientos de prisión, presentar requerimientos fiscales destinados a favorecer a denunciados, modificar requerimientos formulados como actos confusos e incluso realizar actos investigativos o actuaciones propias de la unidad fiscal, tales como la autorización para el retiro de vehículos retenidos y lo que es más grave aún, proponer la realización de actos de injerencia a los derechos fundamentales del ciudadano como el allanamiento a cambio de sumas de dinero”, concluyó la magistrada.
Dominio funcional del hecho
El colegiado ratificó que Ana Girala ejerció el dominio funcional de cada uno de los hechos delictivos investigados y si bien existió una distribución de funciones donde las demás intervinientes transmitían, negociaban o facilitaban las exigencias económicas, estas acciones solo adquirían eficiencia dentro del plan criminal en la medida en que la agente fiscal lo determinaba, manteniendo siempre bajo su control el núcleo funcional del resultado debido a que se trataba de facultades propias e indelegables de su cargo.
En tal sentido, el Colegiado concluyó que Girala nunca perdió la dirección del acontecimiento típico y que de su decisión dependía el éxito de las negociaciones. «Ana Girala conservó el dominio funcional del hecho porque de su decisión dependía que la acusación se preparara o no, que la desestimación se formulara o no, que la salida procesal fuera admitida o no, o que el dinero retenido fuera devuelto o no», concluyó el Tribunal.



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