El Tribunal de Sentencia, integrado por Mario García, Olga Ruiz y Celia Salinas, condenó al exconcejal de Yuty, Caazapá, y expresidente de la Asociación de Funcionarios de la Essap (Afessap), Carlos Alberto Franco Benítez (ANR), a una pena de 3 años y 6 meses de prisión por el hecho punible de lesión de confianza. Se tuvo probado que el ahora condenado, siendo titular de la Asociación, ocasionó un perjuicio patrimonial a los más de 1.200 asociados por G. 1.157.967.453.
La fiscala de la causa, Marlene González, sostuvo en su acusación en juicio oral y público que Franco Benítez hacía de intermediario entre los socios y varias empresas en el otorgamiento de créditos a funcionarios por parte de las casas comerciales PAC SA, LAB SA, Fast Credit SA y Presto SA, Credi Caf SA. La esposa de Franco Benítez, Jenny Rossana Quintana, era parte de una de las empresas.
Los socios accedían a créditos en las mencionadas firmas, en su mayoría por electrodomésticos, por lo que posteriormente, Franco Benítez descontaba de los haberes a quienes accedían a esos créditos por medio de la asociación con el fin de realizar los pagos correspondientes a las firmas comerciales, sin embargo, estos montos no eran remitidos a dichas empresas.
“Estas empresas, ante la situación de la falta de pago, obviamente, empezaron a ejecutar a través de juicios ejecutivos reclamando el cumplimiento de pagarés, porque todos firmaban pagarés, inclusive más de un testigo dijo que firmaban dos pagarés tanto en la Afessap como en las casas comerciales”, explicó la fiscala.
En otra causa resuelta en juicio el año pasado, Franco Benítez fue condenado a cinco años de prisión por estafa. Se probó que Franco Benítez, en su carácter de presidente de la Afessap (Asociación de Funcionarios de la Essap), presentó declaraciones falsas sobre la situación de varias personas que no eran funcionarios del ente ni socios de la asociación, con el fin de acceder a préstamos de dinero en el marco de un convenio firmado con una entidad financiera.
Esta maniobra generó un perjuicio patrimonial a la firma, ya que los pagos no pudieron ser cobrados, al tratarse de personas ajenas a la Essap, utilizadas por el sentenciado para obtener recursos destinados a su campaña como candidato a concejal en la ciudad de Yuty.



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