La decisión fue adoptada durante la audiencia preliminar celebrada el 10 de junio, luego de que las defensas solicitaran la aplicación de esta salida procesal alternativa, petición que contó con el allanamiento del Ministerio Público y la adhesión de la querella, tras alcanzarse un acuerdo de reparación con la víctima.

De acuerdo con la acusación presentada por la agente fiscal Zully Figueredo, los hechos investigados habrían ocurrido entre el 11 y el 17 de febrero del año 2019 en las instalaciones de la Dirección de Servicios Generales Militares (DISERGEMIL), ubicada sobre la avenida Artigas.

Según el relato fiscal, Daniel Moisés Gamarra Palmerola y Héctor David Portillo González eran cadetes de segundo año y ejercían autoridad sobre un grupo de aproximadamente veinte aspirantes de primer año, entre ellos la víctima, Víctor Hugo Samaniego Arce. La Fiscalía sostuvo que durante las noches ambos superiores sacaban al aspirante de su dormitorio y lo trasladaban hasta el baño del establecimiento, donde le propinaban golpes en distintas partes del cuerpo, especialmente en la cabeza y el tórax.

Asimismo, la acusación refiere que obligaban al joven a permanecer arrodillado, realizar ejercicios físicos extenuantes, arrastrarse por el suelo y practicar el denominado «palito chino». También habrían forzado al aspirante a ingerir restos de alimentos, chupar limones y continuar realizando ejercicios físicos hasta provocar vómitos.

Siempre conforme al relato fiscal, estos episodios se habrían repetido en varias ocasiones hasta que los familiares del aspirante advirtieron las lesiones que presentaba y dispusieron su traslado al Hospital Militar para recibir atención médica.

Durante la audiencia preliminar, el Ministerio Público se ratificó íntegramente en la acusación formulada mediante requerimiento del 22 de mayo del 2026 y solicitó inicialmente la elevación de la causa a juicio oral y público. En igual sentido se pronunció la querella adhesiva, que sostuvo que existía suficiente sustento probatorio para llevar a los acusados a juicio, afirmando que las conductas atribuidas implicaban agresiones físicas y vulneración de derechos fundamentales de la víctima.

Sin embargo, las defensas de ambos procesados solicitaron la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento prevista en el Código Procesal Penal. Para acceder a dicho beneficio, los acusados manifestaron expresamente su conformidad con la salidad procesal y aceptaron los hechos que se les atribuyen.

La defensa de Daniel Moisés Gamarra Palmerola ofreció una reparación económica consistente en el pago inmediato de Gs. 10.000.000 a favor de la víctima, suma que fue abonada en efectivo durante la propia audiencia. Por su parte, la defensa de Héctor David Portillo González ofreció igualmente el pago de Gs. 10.000.000, solicitando un plazo de ocho días para cumplir con dicha obligación, propuesta que fue aceptada por la víctima.

La representante del Ministerio Público explicó que previamente se mantuvieron conversaciones respecto de una posible salida procesal y señaló que la víctima manifestó su conformidad con la reparación económica ofrecida. La Fiscalía indicó que el denunciante debió afrontar diversos gastos médicos derivados de los hechos investigados y además tuvo que ser trasladado desde DISERGEMIL a DIGETREN, adquiriendo incluso nuevos uniformes.

También valoró que ambos procesados carecen de antecedentes penales y que una eventual condena podría tener consecuencias laborales dentro del ámbito militar, circunstancias que, junto con la reparación ofrecida, permitían considerar viable la suspensión condicional del procedimiento.

La querella adhesiva se adhirió a la postura del Ministerio Público y el propio denunciante solicitó únicamente que el pago fuera realizado en efectivo. Al analizar la solicitud, la juez Clara Ruiz Díaz concluyó que se encontraban reunidos los presupuestos legales establecidos en los artículos 21, 22 y 308 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 44 del Código Penal.

La magistrada señaló que la solicitud fue promovida por las defensas con el consentimiento expreso del Ministerio Público, que ambos acusados no registran antecedentes penales que impidan el beneficio y que aceptaron los hechos atribuidos exclusivamente para acceder a la salida procesal. Asimismo, destacó la voluntad de reparación demostrada por los procesados mediante el pago o compromiso de pago de Gs. 10.000.000 a favor de la víctima.

Aunque el hecho atribuido tiene una expectativa de pena superior a dos años, el juzgado sostuvo que debía realizarse una prognosis concreta considerando las circunstancias particulares del caso, la ausencia de antecedentes y la posición asumida por la Fiscalía, que entendió procedente la aplicación de una salida alternativa.

Como consecuencia de la resolución, ambos beneficiarios deberán cumplir un período de prueba de un año, durante el cual estarán sometidos a diversas obligaciones. Entre ellas figuran mantener el domicilio denunciado y no cambiarlo sin autorización judicial; comparecer cada dos meses ante el Juzgado de Ejecución para firmar el libro de control; no cambiar su número telefónico sin autorización del juzgado; no salir del país durante el período de prueba y donar Gs. 1.000.000, destinados a la adquisición de resmas de hojas tamaño oficio para la Unidad Penal Nº 6 de la Fiscalía Zonal de Fernando de la Mora, debiendo acreditar dicha entrega.

Además, Héctor David Portillo González deberá acreditar el pago de Gs. 10.000.000 a la víctima dentro del plazo de ocho días fijado por el juzgado, mientras que Daniel Moisés Gamarra Palmerola ya efectuó ese pago durante la audiencia preliminar.

La magistrada advirtió expresamente que el incumplimiento injustificado de cualquiera de las reglas de conducta o la comisión de un nuevo hecho punible durante el período de prueba podrá ocasionar la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, en cuyo caso la causa continuará su trámite conforme a las reglas ordinarias del proceso penal.

Con la concesión de esta salida procesal, el procedimiento queda suspendido por un año bajo supervisión judicial y sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a ambos procesados.