El recurso fue concedido luego de que el juez penal de Garantías Francisco Acevedo, mediante el A.I. N.º 438 del 19 de junio de 2026, rechazara la reposición planteada por la defensa de la magistrada, que sostenía que Peralta aún no había sido notificada formalmente de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que dispuso su desafuero.
Acevedo concluyó que el JEM ya había comunicado oficialmente el desafuero al juzgado mediante el Oficio N.º 185/2026, remitido el 3 de junio, por lo que no existía obstáculo para el procesamiento de la magistrada. Señaló que la comunicación del desafuero al juez de la causa es el acto procesal relevante para levantar la inmunidad de proceso, independientemente de las notificaciones administrativas que correspondan al Jurado.
En ese sentido, calificó de improcedente el planteamiento de la defensa, rechazó el recurso de reposición, concedió la apelación en subsidio y condenó en costas a la recurrente. También advirtió sobre el deber de las partes de litigar con buena fe y evitar el ejercicio abusivo de los derechos procesales.
La apelación fue remitida a la Tercera Sala el 19 de junio y el expediente fue recibido el miércoles 24 de junio. Sin embargo, desde entonces no se registran avances, por lo que la audiencia de imposición de medidas cautelares continúa sin poder realizarse, y ya fue suspendida en una ocasión.



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