La acción fue presentada por el abogado Federico Legal, luego de que solicitara la información mediante el mecanismo de acceso a la información pública y no recibiera una respuesta favorable por parte del JEM.
Según los antecedentes del caso, el 20 de mayo el solicitante recibió una respuesta sin firma de responsable en la que la institución argumentó que los dictámenes elaborados por la Dirección de Asesoría Jurídica «no son vinculantes», por lo que no generan efectos jurídicos dentro de los procesos.
En la contestación, el JEM sostuvo que sus integrantes emiten sus votos conforme a un criterio jurídico propio e independiente, de acuerdo con la Ley N.º 6814/21, y que los dictámenes de Asesoría Jurídica constituyen únicamente asesoramientos o pareceres que no determinan las decisiones finales del órgano.
La institución también señaló que la información solicitada no estaba destinada a ser puesta a consideración de personas ajenas a la repartición, motivo por el cual negó inicialmente la entrega de las copias requeridas.
Ante esta negativa, el abogado recurrió a la vía judicial mediante una acción de amparo. Durante la audiencia, representantes del JEM manifestaron que no existió un rechazo total del pedido, sino que se proporcionó información sobre el mecanismo de asignación y elaboración de las preopiniones, además de memorandos y currículums de los responsables.
Los representantes del organismo indicaron que la única limitación aplicada fue respecto a la entrega de copias de los dictámenes jurídicos internos.
Sin embargo, en su resolución, el juez Walter Mendoza consideró que la información solicitada no se encuentra dentro de las excepciones previstas como información reservada o secreta, por lo que corresponde su entrega al solicitante.
El magistrado ordenó al JEM proporcionar los documentos requeridos en formato físico o electrónico y garantizar el acceso público a dicha información, conforme a las normas que regulan el derecho ciudadano al acceso a la información pública.
Fuente: PDS Radio



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