Además se decretó su prisión en una penitenciaría debido al alto peligro de fuga.

Además se condenó a Marcelo Simbrón, actual intendente de Paraguarí, recibió una pena de 3 años y 8 meses. Para el exsecretario general Lorenzo Cabrera, 5 años de cárcel. A 4 años y 6 meses María Yudith Dávalos, José María Ferreira y Gustavo Adolfo Benítez, mientras que a Mirtha Elizabeth Invernizzi, Víctor Paniagua y Raúl Gamarra Rojas a 3 años de cárcel; finalmente América Fernández Galeano y Lucio Gamarra Osorio, fueron condenados a 2 años de cárcel con suspensión.

El Colegiado concluyó que fue probado en juicio que el perjuicio causado a la Comuna fue mediante la emisión de cheques y el cobro de ellos, tanto por Nelzo López, su exsecretario Lorenzo Cabrera y terceras personas durante los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015. 

Dicho perjuicio también fue generado a través de la suscripción de 13 contratos por obras que fueron pagados íntegramente pese a no reunir las condiciones de calidad y cantidad requeridas en los contratos. 

“No existe justificación por el pago efectuado, tampoco fueron ejecutadas las multas por los retrasos de las obras”, destacó la presidenta del Colegiado, Ana Rodríguez, respecto a uno de los contratos suscritos respecto a la construcción de terraplenado en diferentes sectores de Nueva Colombia. 

Enfatizó que durante el juicio también quedó probado que López, efectivizó 60 cheques en el 2013, y en el ejercicio 2014 cobró 9 cheques, lo que demuestra que hizo uso a su favor de fondos de la comuna que administraba.  

Para el Tribunal, el perjuicio total causado fue de G 2.663.315.462. “El acusado Nelzo Ramón López sabía que los cheques eran librados a partir de cuentas de la municipalidad y no eran destinados al uso establecido”, exclamó la presidenta del Tribunal.

Marcelo Simbrón, acusado por lesión de confianza en carácter de , también causó el perjuicio patrimonial con el cobro de los cheques librados contra las cuentas de la Municipalidad. 

ABSUELTOS

El acusado Arnaldo Acosta, exdirector de Catastro, fue absuelto de los hechos acusados, administración en provecho propio y lesión de confianza debido a que el mismo desconocía que estaba cometiendo un hecho punible al momento de efectivizar los cheques, según concluyó el Tribunal. 

“Se dan los elementos del tipo objetivo, sin embargo, no se dan los elementos del tipo subjetivo establecidos en el artículo 18 del Código Penal, es decir, su comportamiento no fue doloso, tanto en la lesión de confianza como en la administración en provecho propio, pues no se demostró en juicio que el mismo cobraba cheques para sí mismo, sino para beneficiar al señor Nelzo López. Por lo tanto, por lo que la conducta de Arnaldo Acosta no es punible. En consecuencia, él mismo queda absuelto de culpa y pena. Él no sabía que ir a cobrar esos cheques, cuál era el fin de ir a cobrar esos cheques, él iba a cobrar esos cheques para entregarlos al señor intendente. Por lo tanto, su conducta no es dolosa y él queda absuelto con relación a esos dos hechos punibles”, comentó la presidenta del Tribunal.  

Gustavo Lorenzo Ayala, funcionario de una Atlantic Construcciones, firma contratada por la Comuna para la realización de obras, no actuó con dolo, ya que tampoco estaba en conocimiento de cuál era el destino de los cheques que le ordenaban cobrar, por lo que fue absuelto de igual manera. 

Hugo Ariel Barcello, quien trabajaba como chofer de Atlantic Construcciones, también fue absuelto, debido a que solo seguía órdenes de sus jefes a la hora de cobrar los cheques y desconocía el fin de los mismos.  

MEDICIÓN DE LA PENA 

“Es un caso especialmente grave pues sobrepasa los estándares normales por la cantidad de veces que aconteció el hecho punible”, resaltó la magistrada Rodríguez antes de pasar a citar las penas a los condenados.

En cuanto a la relevancia del daño ocasionado, “más allá de un perjuicio patrimonial, se trata de una violacion de derechos supraindividuales, por la gran cantidad de personas perjudicadas, todos los pobladores de Nueva Colombia”.  

Fue condenado por unanimidad a la pena de 8 años de cárcel más 4 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. 

ACUSACIÓN

La causa nació con la denuncia a raíz de que López Ruiz y las demás autoridades de su administración no presentaron todas las documentaciones respaldatorias al momento de realizarse el corte administrativo en fecha 18/12/2015, es decir balance general de gastos, inventario de bienes muebles e inmuebles, extracto bancario de las cuentas Royalties y Fonacide. 

Una auditoría reveló que durante su administración, se emitieron cheques en forma nominal a nombre de funcionarios de la Municipalidad, sin respaldo documental, lo que dio apertura  a una serie de investigaciones en torno a las obras ejecutadas por la comuna en los ejercicios fiscales 2013, 2014 y primer semestre del 2.015.

La verificación in situ constató que varios rubros contractuales fueron pagados por cantidades superiores a las realmente ejecutadas por la contratista de las diferentes obras y también se detectaron rubros que fueron pagados por el total contratado, sin embargo fueron ejecutados en menor cantidad.

De acuerdo a las investigaciones sobre la cuenta habilitada en el BNF correspondiente a la cuenta habilitada para los fondos de Royalties y compensaciones, del ejercicio fiscal 2.013, los procesados cobraron 73 cheques por G 1.123.695.000, sin contar con documentos de respaldos que justifiquen dichas erogaciones. 

Cheques emitidos por la Municipalidad de Nueva Colombia de la cuenta de Royalties ejercicio 2013, cobrados por: 

Nelzo Ramón López, exintendente: 60 cheques por un total de G 999.000.000.

Arnaldo Acosta, exdirector de Catastro: 8 cheques por un total de G 80.000.000.

Cabrera Ledesma, exsecretario General Lorenzo: 5 cheques por un total de G 44.695.000. 

En total, los tres funcionarios efectivizaron  G 1.123.695.000 correspondientes a dicha cuenta. 

EJERCICIO 2014-2015 

En prosecución con la investigación iniciada, el Ministerio Público solicitó copias de los cheques emitidos y cobrados también en los años 2.014 y 2.015, con cargo a las cuentas corrientes habilitadas a nombre de la Municipalidad de Nueva Colombia.

Los informes remitidos revelaron que durante el 2.014 y 2.015 Lopez Ruiz, Acosta y Cabrera continuaron cobrando cheques que debían ser destinados a actividades específicas contempladas en la ley que regula la utilización del Fonacide y Royalties.

Intendente Nelzo Ramón López: G 260.000.000 a través de 9 cheques correspondientes a Royalties y 7 cheques por Fonacide. 

Director de Catastro Arnaldo Acosta: G 80.000.000 a través de 6 cheques (Royalties).

Secretario General Lorenzo Cabrera Ledesma: G 35.035.000 por medio de 5 cheques (Royalties). 

Asimismo, del informe remitido por el Banco Nacional de Fomento se desprende que en el ejercicio fiscal 2.013, el señor Lorenzo Cabrera ha efectivizado otro cheque correspondiente a los fondos de Royalties, por valor de G 3.000.000.

TAMBIÉN DE FONDOS GENUINOS

En el marco de la investigación, los fiscales solicitaron al BNF informes correspondientes a la cuenta de la comuna asignada a Fondos Genuinos, lo que dejço expuesto que Nelzo Ramón Lopez Ruiz, en su calidad de intendente cobró varios cheques emitidos de esta cuenta “cuyos montos no justifican la utilización de dicho fondo con fines institucionales de parte del acusado”. En total cobró 14 cheques, por un total de G. 115.300.000

CONTRATOS PAGADOS SIN REUNIR REQUISITOS 

No solo en materia de emisión de cheques se detectaron irregularidades, también respecto a obras. Entre los años 2013 al 2.015, las autoridades municipales habrían autorizado la ejecución, aceptación y posterior pago de trabajos sin que los mismos reúnan las condiciones de calidad y cantidad requeridas en los contratos. 

En total fueron 13 contratos A continuación presentamos la lista de contratos con los respectivos montos a los cuales asciende el perjuicio en cada uno:  

  1. Contrato n.° 02/2013 “Construcción de empedrado en Cia. Ciraty”. Monto del perjuicio patrimonial: G 46.289.863 (ROYALTIES).  
  2. Contrato n.° 03/2013 “Refacción de aula” para tres instituciones educativas. Monto de perjuicio patrimonial G 18.062.763 (FONACIDE).
  3. Contrato n.° 05/2013 “Readecuación de aulas en varios sectores”. Monto del perjuicio patrimonial: G 126.500.000 (FONACIDE).  
  4. Contrato M.N.C n.° 17/2014 – Construcción de terraplenado en varios sectores de la ciudad de Nueva Colombia. Monto del perjuicio patrimonial: G 105.458.909 (ROYALTIES).  
  5. Contrato M.N.C n.° 001/2015 – Construcción de terraplenado en la Cia. Ingle Cue – Cyrati – Quirayty e Isla Alta. Monto del perjuicio patrimonial: G 141.417.000 (FONACIDE).
  6. Contrato n.° 006/2015 “Construcción de terraplenado en diferentes sectores de la ciudad de Nueva Colombia”. Monto del perjuicio patrimonial: G 109.000.000 (ROYALTIES).  
  7. Contrato M.N.C n.° 16/2014. Mejoramiento del casco urbano en la ciudad de Nueva Colombia. Monto del probable perjuicio patrimonial: G 87.204.273 (ROYALTIES).  
  8. Contrato MNC n.° 003/2015 Mejoramiento del casco urbano en la ciudad de Nueva Colombia. Monto del perjuicio patrimonial: G 80.127.498 (ROYALTIES).  
  9. Contrato MNC n.° 005/2015 Mejoramiento del casco urbano segunda parte de la ciudad de Nueva Colombia. Monto del perjuicio patrimonial: Gs. 79.469.669 (ROYALTIES). 
  10. Contrato n.° 08/2014 “Refacción de la sede Municipal de Nueva Colombia”. Monto del perjuicio patrimonial: G 26.352.350 (ROYALTIES).  
  11. Contrato M.N.C n.° 001/2015 Refacción de la escuela básica Emiliano R. Fernández. Monto del perjuicio patrimonial: G 7.693.000 (FONACIDE).  
  12. Estudio de proyecto de inversión. Monto del perjuicio patrimonial: Gs. 140.000.000 (ROYALTIES).  
  13. Contrato de construcción celebrado en el año 2.014 entre la Municipalidad de Nueva Colombia y la firma LGO Construcciones pagado con recursos provenientes de fondos Fonacide. Monto del perjuicio patrimonial: Gs. 125.000.000.  

Nelzo Ramón Lopez Ruiz, en su carácter de intendente y Lorenzo Cabrera, en su calidad de ordenador de pago designado, autorizaron los pagos y firmaron cheques disponiendo fondos del Municipio para fines ajenos a los objetivos destinados, todo esto en consideración a la cualidad especial de autor que poseen los mismos como ordenadores de gastos –  según la acusación fiscal causando así un perjuicio al patrimonio de la Municipalidad .

La acusación responsabiliza a Arnaldo Acosta, en su calidad de director de Catastro, de contribuir con este perjuicio patrimonial, mediante el cobro efectivo de los montos librados en las hojas de cheques, sin que el mismo se encuentre habilitado como proveedor del Estado, ni hayan sido favorecidos como adjudicatario de contrataciones por parte de la Municipalidad de Nueva Colombia para la prestación de algún servicio o provisión de algún bien.

Por su parte, Maria Yudit Davalos Ayala, Gustavo Adolfo Benitez Santacruz, Lucio Gamarra Osorio, Jose Maria Ferreira Gonzalez Y Raul Gamarra Rojas también contribuyeron a la producción del perjuicio patrimonial mediante el cobro de los montos librados a través de las órdenes de pagos, sin haber cumplido con las contraprestaciones establecidas en los contratos adjudicados.

Si bien todas la obras contaron con la participación de un fiscal de obras, la institución no cuenta en sus archivos las documentaciones respaldatorias, por tanto la participación de Víctor Manuel Paniagua Y Mirtha Invernizzi, queda configurada a través de sus trabajos como fiscalizadores de obras, ya que si suprimimos el aporte de los mismos, no hubiera sido posible el pago por mayores cantidades de obra, o por obras sin sustento técnico correspondiente.-

Los informes revelan que María Estela Pinto Marecos, Hugo Barchello, Gustavo Ayala, Marcelo Simbron, y América Fernández, cobraron cheques que eran destinados al pago de los contratos por las obras encargadas. El Ministerio Público, sostiene que los fondos no fueron destinados a las finalidades previstas en atención a que fueron cobrados, además estas personas no figuran como representantes de las empresas contratadas para la provisión de los servicios a la Municipalidad.