Jhony Ariel Giménez Amarilla fue condenado a cuatro años de cárcel por los hechos punibles de extorsión y cohecho pasivo agravado.
Reinaldo Ramón Esquivel a tres años de cárcel por los mismos delitos.
De acuerdo al relato fáctico, el 4 de mayo de 2024, alrededor de las 04:00 h, los policías interceptaron al ciudadano Fernando Jesús Torres Marecos en la Avda. Luis María Argaña, Asunción, a bordo del móvil policial M-140. Le pidieron documentos y lo condujeron a la Comisaría 14 de San Vicente bajo el pretexto de hacerle una prueba de alcotest.
Ya en la comisaría, le solicitaron Gs. 900.000 para evitar realizarle la prueba y remitir su caso a la Fiscalía. Fernando Torres, por temor, accedió, y fue acompañado hasta un cajero automático donde extrajo y entregó el dinero en la patrullera. Luego fue liberado sin registro formal del procedimiento.
En el juicio quedó acreditado que el día 04 de mayo de 2024, aproximadamente a las 04:20 horas, el ciudadano Fernando Jesús Torres Marecos fue interceptado por una patrullera de la Policía Nacional, móvil M-140, en inmediaciones de la Avda. Luis Maria Argaña, ciudad de Asunción. Esta circunstancia se encuentra respaldada documentalmente por la Nota N° 223/DAS-DIINV cle fecha 10 de mayo de 2024 (documental N.º 5), elaborada en el marco de la investigación.
Los agentes policiales asignados al móvil eran Jhony Ariel Giménez Amarilla y Reinaldo Ramón Esquivel, lo cual se confirmó a través del cuaderno de novedades y planilla de asignación funcional para el día del hecho (documentales N.º 4, 11,16 y 17 legajos) en el turno noche-madrugada. A ellos los acompañaba el oficial Robert Guzmán, quien declaró haber sido asignado con los acusados en calidad de estudiante policial “en formación”.
En cuanto a la medición de la pena, el Tribunal Especializado consideró que se tiene por acreditada la punibilidad de Jhony Ariel Gimenez Amarilla y Reinaldo Ramon Esquivel según el Art. 185°, inc. 1º del Código Penal, que tipifica la extorsión, en concordancia con el Art. 29, inc. 1″, concordante con el Art. 70°, del Código Penal.
El Observador



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