El sentenciado está identificado como Diego Leonardo Martínez Medina. Según antecedentes, en fecha 4 de junio de 2015, Leonardo Martínez y su esposa Marina Medina de Martínez, le otorgaron un Poder Especial irrevocable a su hijo, el hoy sancionado.
El documento fue firmado ante la escribana Gladys Frutos Cabral, a fin de realizar la venta y transferencia de los lotes del fraccionamiento antiguo de un inmueble perteneciente a la pareja citada. El terreno está situado en el barrio San Francisco de Hernandarias, aprobado por resolución municipal e inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, con facultad de solicitar la formalización de la escritura de venta, según se pudo demostrar durante la audiencia pública.
Sin embargo, Diego Leonardo vendió por segunda vez el lote N° 6, que su padre Leonardo Martínez, ya le había vendido a un hombre, identificado como Lorenzo Rojas Aguirre, el 5 de diciembre de 1988, a través de un contrato de compra-venta, pagados completamente, de conformidad a las boletas exhibidas.
La Fiscalía sostuvo, que si bien el vendedor -hoy sentenciado- mantenía la titularidad del bien vendido, no podía venderlo, pues conocía la venta realizada por su papá. Todos los trámites fueron concretados ante la misma Escribanía Pública, por lo que se remitieron los antecedentes de Gladys Frutos Cabral al Ministerio Público para que sea indagada por supuesto testimonio falso.
El Tribunal de Sentencia que dictó el fallo estuvo conformado por Emilia Santos (presidente), Milciades Ovelar y Flavia Lorena



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