Según la Resolución FGE Nº 3883, Rolón Fernández explicó que el recurrente, abogado Luis Achucarro Perina, defensor del imputado Jorge Ruiz Díaz Cabrera, argumentó que la fiscal adjunta “no ha analizado sus argumentos respecto a la causal alegada”. Sin embargo, el fiscal general señaló que, para configurar la causal prevista en el inciso b) del artículo 57 del C.P.P., es necesario que exista una situación personal que afecte a los agentes fiscales, no una derivada de la actividad procesal o investigativa, ya que estas circunstancias corresponden a decisiones del titular de la acción penal y están sometidas al control jurisdiccional según el Código Procesal Penal.
Agregó que, en cuanto a los cuestionamientos sobre la tramitación de la causa por parte de los agentes fiscales recusados, “los fiscales gozan de autonomía de criterio en su actuación ante los órganos jurisdiccionales, por lo que corresponde a ellos, como titulares de la acción penal pública, analizar los casos que llegan a su conocimiento, decidir sobre las diligencias a ser realizadas y presentar los requerimientos correspondientes, de conformidad con sus deberes y atribuciones legales, asumiendo igualmente todas las responsabilidades inherentes a su cargo”.

Rolón también destacó que las actuaciones de los fiscales y sus requerimientos están sujetos al control jurisdiccional, órgano encargado del control del proceso, al cual los recurrentes pueden acudir en el ejercicio de sus derechos procesales.

En cuanto a la supuesta parcialidad alegada nuevamente por el recurrente, Rolón Fernández reiteró que “no es aplicable a los agentes fiscales, sino únicamente a los jueces”. Citó el artículo 50 inciso 13 del Código Procesal Penal, que establece: “Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad”. Las reglas del artículo 50 del C.P.P. son de aplicación exclusiva y excluyente para los jueces, como ya se mencionó en la resolución impugnada.

Concluyó que corresponde el rechazo de la impugnación, al considerar que “no existen fundamentos válidos que la tornen viable. Del análisis de los fundamentos presentados por los impugnantes, se concluye que no se cumplen las condiciones previstas en el artículo 57 del C.P.P., modificado por la Ley 4685/12, la única normativa aplicable para la inhibición o recusación de los funcionarios del Ministerio Público”.

Jorge Ruiz Díaz Cabrera fue jefe del Departamento Financiero de la Dirección Administrativa, dependiente de la Dirección General de Gestión y Reducción de Riesgos de Desastres durante la actual administración de Oscar Rodríguez.

Junto al jefe comunal y a Ruiz Díaz, están imputadas otras 20 personas por supuestamente haber formado una asociación criminal dentro de la Comuna Capitalina, que habría causado un daño de G. 1.830.000.000 entre 2020 y 2021 —durante la pandemia de COVID-19— a través de una supuesta compra simulada de artículos de limpieza.

El Observador