Los mismos habrían montado una demanda civil para despojar de un vehículo a un hombre. Goiburú habría admitido la promoción de la acción preparatoria de un juicio ejecutivo en base a un recibo de dinero, el cual, conforme al Código Procesal Civil, es inhábil para dicho efecto.
La decisión de la Cámara se da al considerar acreditada la conexidad entre los hechos investigados y descartar cualquier violación al debido proceso, pese a los planteamientos de la defensa técnica de Benítez Gómez, representado por el abogado Ricardo Emilio Benítez.
La apelación sostenía que la acumulación afectaba el derecho de defensa de Benítez Gómez, alegando que este no fue imputado en una de las causas acumuladas y que no tuvo participación procesal previa en el expediente. Sin embargo, la Cámara consideró que el recurrente se encuentra formalmente acusado por prevaricato en calidad de cómplice y que, por tanto, goza de plenos derechos para ejercer su defensa en juicio.
Julio César Martínez Isasi y Reinaldo Benítez
Asimismo, se desestimó el argumento de la supuesta falta de fundamentación de la resolución judicial, al señalarse que la acumulación se encuentra debidamente respaldada en los artículos 46 y 47 del Código Procesal Penal (CPP), los cuales permiten esta figura cuando existen vínculos sustanciales entre los hechos o los acusados, especialmente si se cometieron con propósito común o para favorecer la impunidad de otros partícipes, según se lee en el escrito.
También fue descartada la supuesta irregularidad en el procedimiento por no haberse promovido incidente alguno por las partes, ya que el Tribunal puede disponer la acumulación de oficio si la medida favorece el desarrollo lógico y coherente del juicio, evitando fallos contradictorios y garantizando el principio de economía procesal.
Sobre la existencia de una acción de inconstitucionalidad pendiente de resolución mencionada por la defensa, la Alzada aclaró que no existe resolución alguna de la Corte Suprema que suspenda el proceso, por lo que dicha circunstancia no interfiere con la validez del acto impugnado. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones resolvió admitir el recurso de apelación solo a efectos formales, pero rechazar sus fundamentos de fondo, confirmando íntegramente la decisión apelada y dejando firme la acumulación procesal.



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