Las camaristas Lilian Lorena Benítez Vallejo, Fátima Burró Franco y Marta Isabel Acosta Insfrán confirmaron la resolución del juez penal de Garantías de Ciudad del Este, Nelio Prieto Otazú, que rechazó el planteamiento de la defensa de Cynthia Montserrat Ríos Villagra, Darío Alejandro Zanin, José Luis Rodríguez Paredes y Óscar Humberto Simón Palmerola.
La Alzada concluyó que la imputación reúne los requisitos exigidos para esta etapa del proceso y que no se acreditó un perjuicio concreto al derecho a la defensa. También impuso las costas a la parte recurrente y dispuso remitir las actuaciones al juzgado de origen.
El recurso fue presentado por la abogada Bettina Legal Balmaceda, bajo patrocinio de Fernando Martín Galeano, y pretendía anular tanto el acta de imputación fiscal N.º 37/26 como la resolución que la admitió.
Entre sus cuestionamientos, sostuvo que la Fiscalía no describió de manera individualizada las conductas atribuidas a cada procesado y que dedujo responsabilidades a partir de los cargos que ocupaban en la empresa. También objetó la calificación de asociación criminal, la determinación del tiempo y lugar de los hechos y la falta de consideración de un acuerdo de terminación contractual que, según su postura, resultaba relevante para el caso.
Al examinar estos puntos, el voto preopinante, Lilian Benítez, consideró que el relato fiscal identifica a los investigados y describe sus presuntos aportes. A Simón Palmerola y Ríos Villagra, como directores, se les atribuye preliminarmente el diseño de las maniobras investigadas, mientras que a Zanin y Rodríguez Paredes, como gerentes, se les señala como responsables de su supuesta ejecución operativa.
La Alzada sostuvo que esas referencias permiten conocer la hipótesis fiscal y ejercer la defensa. Asimismo, entendió que las menciones a Indufar dentro del relato explican la estructura empresarial a través de la cual habrían actuado los imputados, sin sustituir la identificación de las personas físicas sometidas al proceso.
Fátima Burró Franco acompañó la confirmación y puntualizó que la imputación comunica la existencia de una investigación, los hechos atribuidos y su calificación jurídica provisional. Señaló que no corresponde exigirle el grado de precisión propio de una acusación o de una sentencia, porque la investigación deberá reunir los elementos necesarios para sostener o descartar la hipótesis fiscal.
“Para que proceda una nulidad debe existir un vicio concreto que produzca un perjuicio real al ejercicio de los derechos de la parte, circunstancia que no advierto en el presente caso”, expresó.
Por su parte, Marta Acosta Insfrán coincidió con el resultado y remarcó que el juez debe controlar la descripción de los hechos, la individualización de las conductas y las circunstancias de tiempo y lugar. Consideró que, en este caso, el acta cumple los estándares exigidos para el inicio del proceso y permite a los imputados conocer los hechos que motivan la investigación.
La causa tiene como antecedente la relación comercial entre Bem Estar Clínica Estética S.A. e Indufar para la producción y distribución exclusiva de productos elaborados con tirzepatida. Según la hipótesis fiscal reproducida en el fallo, las empresas suscribieron un acuerdo de confidencialidad el 17 de septiembre de 2024 y, tras dejar sin efecto un primer contrato, firmaron otro de distribución exclusiva el 2 de junio de 2025.
En ese marco, Bem Estar habría entregado información comercial reservada, la fórmula del producto y, posteriormente, una proyección de demanda y su cartera de clientes. La Fiscalía sostiene que, luego de recibir esa información, se habría reducido el suministro comprometido a la denunciante mientras se abastecía con normalidad a farmacias presuntamente vinculadas al entorno de los directivos.
La querella, representada por la abogada Nancy Carolina Duarte, también mencionó supuestas irregularidades en la gestión del registro de la marca exclusiva LIPOFARBIL ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, cambios en la presentación del producto y la falta de provisión de pedidos comprometidos. En su contestación al recurso, citó una estimación preliminar del perjuicio de G. 24.084.413.169, sustentada, según indicó, en una pericia contable y financiera.
Respecto del acuerdo de terminación invocado por la defensa, el Tribunal señaló que su alcance y valor deberán analizarse durante la investigación. Consideró que la ausencia de un tratamiento expreso de ese instrumento en la imputación no demuestra, por sí sola, una vulneración del deber de objetividad del Ministerio Público.
Como antecedente procesal, la resolución recuerda que la Primera Sala del Tribunal de Apelación Penal de Alto Paraná ya había confirmado, mediante el A.I. N.º 232 del 14 de agosto de 2026, la resolución que dio inicio al proceso.



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