En su descargo, Torres alegó que tomó intervención en el juicio a pedido del propio acusado y recusó al Tribunal aduciendo que no obró con malicia ni temeridad, sino a pedido de su defendido asumiendo él mismo las responsabilidades que dicha petición implicaba. De igual manera manifestó que el juicio oral y público se diligenció en legal y debida forma, sin ningún acto dilatorio, por lo que la sanción disciplinaria debe ser rechazada por improcedente.

La Cámara determinó que la resolución es justa, puesto que los miembros del Colegiado de Sentencia expusieron razones suficientes para sostener que el reclamo del abogado Torres no tiene sustento, ya que se puede observar que el mismo ha obrado de manera irregular al intervenir en la presente causa, sin participación legal, con el fin de diferir la prosecución del juicio, observándose la mala fe del citado profesional.

Bajo estas consideraciones los camaristas resolvieron confirmar la multa de G 5.154.550 para el citado profesional del derecho, quien ya no defiende al acusado, actualmente está representado por la Defensa Pública.

En la fecha prosiguió el juzgamiento a Morales y Cynthia Ojeda Burgos por el homicidio de Fabián Marín, con la lectura del peritaje realizado a celulares de amigos de la víctima y de la acusada.