De acuerdo al análisis de dicha instancia compuesta por los jueces Andrea Vera, Digno Fleitas y José Waldir Servín, la resolución recurrida mediante la cual se agravia la Defensa es con relación a la decisión del A- quo, de no hacer lugar a la excepción de Extinción de la Acción Penal, manifestando que los Hechos punibles imputados a su defendida a la fecha se hallan prescritos por el transcurso del tiempo, surgiendo con claridad que cualquier Hecho punible que pudiera derivar de las transferencias realizadas por la Señora Angela Maria Kunrath datan de fecha 07 de septiembre de 2007, que de esas transferencias han transcurridos más de 15 años.
“Debemos tener en cuenta que la expectativa de pena según los hechos punibles imputados a la procesada, es de 5 a 15 años, entonces, para este caso, el límite máximo es de 15 años conforme al Art 102 inc. 1° numeral 1 del C.P. Como segunda cuestión, también, debemos tener en cuenta el inciso 2° del mismo artículo, explica que el plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible, y en caso de ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca al tipo legal, el plazo correrá desde ese momento.
Concretamente, con lo señalado más arriba y verificadas las constancias del expediente electrónico, se observa que las conductas desplegadas y sospechosas de la comisión de estos hechos, tuvieron una continuidad de acción, que datan inclusive hasta el año 2010, y así, tenemos que lo resuelto por el A-quo se encuentra ajustada a derecho y reúne las condiciones establecidas en nuestro Código ritual, por lo tanto, dicho planteamiento solicitado por la defensa, no corresponde. – Por todo lo expuesto precedentemente, y ante estas circunstancias corresponde confirmar auto apelado.
Antecedentes
El fiscal Osmar Segovia, a partir del año 2007, el señor Jarvis Chimenes Pavao habría comenzado a utilizar la estructura de una empresa ya establecida a través de Alfredo Duarte Montiel y Angela Maria Kunrth, quienes serían personas de su confianza, y que habrían intervenido en la adquisición de la firma Plantalandia con la finalidad de inyectar capital de origen ilícito a efectos de que esos fondos ingresen al sistema económico como si hubiesen sido obtenidos de manera lícita.



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