El magistrado explicó a El Observador que se trató de una acción ejecutiva promovida por la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito, Producción, Consumo y Servicios Capiatá Ltda. “La acción ejecutiva es una forma simple de ejecutar un crédito. Tenemos la acción ordinaria, donde tenemos que hacer un juicio largo, que se llama proceso civil ordinario, pero la ley nos permite cuando tenemos un título de crédito completo, hacer una acción ejecutiva que es un proceso mucho más corto.

“En este caso lo que la Cooperativa de Capiatá pretendió fue ejecutar un Crédito Hipotecario; es decir prestó plata a un deudor y este deudor ─según ellos─ no le pagó. Cuando se firmó el contrato con la hipoteca, se estableció que se libraron pagarés dentro del contrato hipotecario; entonces esto, cuando ejecutaron el crédito hipotecario, no presenta la Cooperativa el pagaré hipotecario, solo presenta la escritura pública de la hipoteca, pero lo que pasa es que es nuestro Código Civil me dice que cuando se libran pagarés con la firma del contrato de constitución de hipoteca, para ejecutar el crédito yo necesariamente debo presentar tanto el contrato como el pagaré, porque el pagaré establece el monto de la deuda y este pagaré puede ser transferible a varias personas y para que yo como juez sepa que la Cooperativa Capiatá sigue siendo el acreedor correcto, me tiene que presentar el pagaré con el contrato de hipoteca; no obstante cuando ejecutó no presentó el pagaré, entonces yo no sé si él sigue siendo la acreedor de esa deuda”. 

Agregó que cuando se le corre traslado al deudor, “el deudor opone ─a mi criterio, hoy día que ya resolví─ correctamente excepción de inhabilidad del título, que dice ‘su no es hábil señor juez, porque solo presentó la constitución de la hipoteca, pero no agregó los pagarés hipotecarios’ y si no agregas el pagaré hipotecario, posiblemente él no sigue siendo el acreedor, porque pudo haberlo transmitido”.

Al respecto mencionó que el artículo 2.371 el Código Civil dice: la obligación hipotecaria podrá fraccionarse y documentarse en pagaré endosables, haciéndolo constar el Escribano la escritura pública y en los documentos que deberán ser también registrados, así como sus endosos. El acreedor solo podrá ejecutar su crédito haciendo valer los pagarés, que tendrán fuerza ejecutiva. 

“El problema fue que la Cooperativa presentó su juicio ejecutivo, que es el proceso corto, pero no presentó los pagarés y la normas es muy clara, yo no tengo cómo dudar acerca de esta interpretación: el acreedor solo podrá ejecutar los pagarés. Si me presentaba solo los pagarés pero sin la escritura pública, también el título es inhábil, esto ya jurisprudencia muy asentada; para ejecutar pagarés hipotecarios, yo tengo que presentar el contrato de la hipoteca y el pagaré, a esto se llama en doctrina ‘título ejecutivo compuesto’, no me sirve el uno sin el otro. No obstante, lo que se rechaza es la acción ejecutiva nada más, eso no quiere decir que se rechaza el crédito, porque el crédito aún puede discutirse en una demanda ordinaria. La demanda ordinaria, se puede reclamar probando la causa de crédito, etcétera; no está todavía finalizada la cuestión porque los juicios ejecutivos no hacen cosa juzgadas material solo formal”, puntualizó. 

¿Entonces puede aparecer, vamos a suponer, un particular presentando los pagarés y alega que compró de la cooperativa, por ejemplo? 

Totalmente. Justamente eso es lo objetivo de librar pagarés con una escritura pública de hipoteca, que el acreedor pueda transmitir su crédito a cualquiera o pueda vender el crédito más barato, cobra y el otro ejecuta por la totalidad. Esa es la idea esencial de librar pagarés con una hipoteca ¿Y cómo se acredita quién es el titular actual del crédito? El que tiene en su poder los pagarés.

Usted nos explicó que esto es compuesto, o sea, no puede aparecer el pagaré solo ni tampoco el contrato de hipoteca.

Claro, totalmente, pero el contrato de hipoteca siempre va a estar en Registros Públicos, entonces ese no es tanto el problema porque se le pide nomás a Registros Públicos que me remita la copia autenticada.  

¿O sea que en realidad el que puede cobrar es el que tiene efectivamente esos pagarés? 

El pagaré endosado a su nombre, porque los pagarés se transmiten por simple endoso. ¿Qué es el simple endoso? Simplemente se firma detrás y se dice ‘le transmito a Juan Pérez’ y hasta transmitido; así de simple se transmite un pagaré. En cambio, si no estaba garantizado con pagaré, la situación era más compleja de transmitir, porque había que utilizar la vía de cesión de créditos, que en un trámite un poco más complejo que el simple endoso donde simplemente se firma.

¿Cuánto es el préstamo que el senador Erico Galeano y cuántos pagarés aparecen en ese contrato de hipoteca? ¿Qué es lo que ofreció para acceder a ese crédito?

Según las constancias de autos, se firmó primeramente una escritura pública por un crédito de alrededor de G 11.000 millones, pero creo que se fue pagando y después se firmó un segundo contrato por un crédito inferior de G 9.000 millones y se procedió a una suerte de actualización de deuda, el segundo contrato; y ahí se emitió otro pagaré, estamos hablando de dos pagarés hipotecarios emitidos. En los dos casos, esos pagarés figuran expresamente en el texto de la Escritura Pública de Hipoteca y la escribana incluso utiliza la expresión ‘estos pagarés forman parte integral de esta escritura pública’, expresamente, entonces no se puede negar la existencia esos pagarés. Entonces la Cooperativa para poder ejercer su crédito, por lo menos por la vía ejecutiva ─la rápida─ debió haber presentado el pagaré; la pregunta es ¿Por qué no los presentó? ¿Quién tiene esos pagarés? ¿Ellos tienen todavía o ya fueron transmitidos por vía del endoso?

¿Si no aparecen los pagarés, cuál es el procedimiento? 

Normalmente las personas cuando se van a quitar un crédito firman un pagaré, ese pagaré al pagar cómo es la forma que yo sé que salió del mercado, porque me tiene que devolver. Puede ser el hecho que el deudor ya haya pagado la deuda. Si él paga la deuda, le van a devolver los pagarés; si él tiene en su poder los pagarés esos ya no son más ejecutables; por eso es que cuando nosotros cuando pagamos una deuda en el banco, lo primero que hacemos es retirar el pagar y romperlo, porque si ellos no tienen en su poder es pagaré, no existe la deuda. Si no aparecen esos pagarés, la deuda será inexistente.

¿Cuándo pagamos una cuota también nos tienen que dar esos pagarés que habíamos firmado? 

Sí, lo ideal. Bueno, hay varias formas de acreditar el pago de un pagaré. Uno es que permita el recibo en el que haga constancia que corresponde a ese pagaré en particular, pero todavía va a haber un saldo de deuda. Otra forma que establece el Código expresamente sobre el pago parcial de pagarés, es que cada vez que vos te vas a pagarle a tu acreedor y no pagaste toda la deuda, normalmente eso pasa cuando quitamos un crédito del banco o de una casa de venta de automóviles, detrás del pagaré hay que anotar cada pago parcial. Entonces cuando trate de ejecutar tu acreedor eso, el juez va a poder ver que ya detrás del pagaré ya figuran varios pagos parciales y no te va a poder ejecutar por la totalidad. 

Lo mismo pasa en este caso, cuando la Cooperativa Capiatá trata de ejecutar su crédito, yo como juez debo verificar el pagaré y puede ser que en ese pagaré detrás ya tenga varias anotaciones de pagos parciales, por eso es esencial que quien ejecuta un crédito, a través de un título ejecutivo, presente el documento para que pueda ser verificado en el juicio; en este caso no ocurrió.

El Observador