El fallo fue dictado por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes concluyeron que no se configuran los presupuestos legales para hacer lugar a la garantía constitucional.
La defensa, ejercida por los abogados Cristhian Velázquez y Federico Torres Tavarelli, solicitó el traslado del procesado a otro establecimiento penitenciario, principalmente por motivos de salud y seguridad. Alegó, entre otros puntos, restricciones en la comunicación confidencial con sus abogados, riesgos a su integridad física y dificultades para acceder a atención médica adecuada.
No obstante, tras el análisis de los informes requeridos, la Sala Penal determinó que no existe una restricción ilegal de la libertad ni una situación que configure amenaza concreta a la seguridad personal en los términos exigidos por la Constitución Nacional y la Ley Nº 1500/99.
Entre los elementos valorados, se incluyó el informe del Juzgado Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, a cargo de María Luz Martínez, que indicó que el proceso penal contra Insfrán se encuentra en curso, con juicio oral iniciado y medidas cautelares vigentes. Asimismo, señaló que no se habían reportado formalmente amenazas contra su integridad física ante dicha instancia.
Por su parte, la administración del penal de Minga Guazú informó que el interno cuenta con seguimiento médico, tratamiento para un cuadro anémico y control especializado debido a antecedentes de cirugía bariátrica. También comunicó la existencia de una denuncia interna por una presunta amenaza, la cual fue documentada y derivada a las instancias correspondientes para su análisis.
En su resolución, la Corte sostuvo que el hábeas corpus genérico no puede ser utilizado como una vía para revisar decisiones adoptadas por jueces competentes dentro del proceso penal, ni como una instancia adicional de control de medidas cautelares.
No obstante el rechazo, los ministros resolvieron exhortar al Ministerio de Justicia para que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la seguridad del procesado, así como el acceso a la atención médica conforme a sus condiciones de salud. También dispusieron comunicar la situación al juzgado interviniente.



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