El ministro Manuel Ramírez Candia solicitó la suspensión con base en el informe del Departamento de Auditoría, en reacción a dos expedientes tramitados ante el juzgado a cargo de Riquelme, sobre interdicto de recobrar la posesión, en el cual se detectaron cinco irregularidades y en otro, sobre usucapión, se ha constatado la existencia de 10 irregularidades de orden procesal.
“En algunos casos abierta violación del Código de Organización Judicial, que en dos en dos casos es atribuible a Secretaría, pues el expediente no consta sello de Estadística, pero en el resto son errores de carácter procesal de aplicación del Código Procesal Civil, por lo tanto de responsabilidad del magistrado a cargo de estos expedientes”, puntualizó el ministro.
A modo de evidenciar las irregularidades, mencionó las siguientes, que catalogó como graves:
En el expediente sobre interdicto recobrar la posesión, se admite un recurso de aclaratoria dos años después de haber sido objeto de notificación de la resolución de la sentencia. Dos años después, interín de que además de eso, por vía de esa aclaratoria se extiende los efectos de la sentencia a personas que no participaron del proceso civil
Respecto al segundo expediente, se hace lugar, según el informe, a una demanda de usucapión a favor de una asociación que se crea en abril del 2020. “En abril del 2020 se crea esta asociación y en un año se hace lugar a una usucapión a favor de esta asociación”.
A su turno, el ministro Eugenio Jiménez Rolón agregó que el interdicto de recobrar la posesión, fue promovido por el abogado Derlis Martín Escudero, según los antecedentes del informe. “Si se plantea el interino de recobrar la posesión significa que el representado de este abogado es el que estaba en la posesión y quiere recuperarla contra los que son demandados en ese interdicto, que son personas físicas; sin embargo, ─ siempre siguiendo con este informe ─ este mismo abogado plantea posteriormente la demanda de usucapión, lo que significa que el poseedor es quien representa como parte actora. Entonces por una parte en un juicio se está sosteniendo que hay un poseedor que perdió la posición y a quién se le pretende restituir y por otro lado en el juicio de usucapión, quien tendría 20 años al menos de posesión es otra parte actora, en este caso una persona jurídica que además ha sido constituida creo que uno o dos años antes solamente”.
Sobre el punto, manifestó que independientemente de lo que se dice respecto al magistrado “también hay que considerar los referente a este auxiliar de la justicia, que es el que representa a ambas partes en los dos juicios”.
Además, por sugerencia del ministro Alberto Martínez Simón, se resolvió la apertura de un sumario ante la Superintendencia General de Justicia.
El Observador



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