Por Auto Interlocutorio N° 1188 del 2 de agosto pasado, los ministros dieron trámite a la acción de Velázquez y por Auto Interlocutorio N° 1189, de la misma fecha, Diesel y Ríos resolvieron hacer lugar a la medida de suspensión de efectos contra la ley N° 2248/03 “Que modifica el artículo 30 de la ley N° 879/81 “Código de Organización Judicial”, solicitada por el exvicepresidente.
“No se evidencia un perjuicio irreparable”
El ministro Gustavo Santander votó en disidencia en cuanto a la medida de suspensión de los efectos y refirió lo siguiente:
“En el caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación del dispositivo jurídico impugnado pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante, más aún considerando que su sanción y promulgación es de antigua data (año 2003). Por lo que no están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 553 del CPC”, señaló Santander al rechazar suspensión de efectos de la ley.
Sin embargo, con el voto en mayoría se suspendió los efectos de la ley ataca y Velázquez podrá rendir el uso del dinero público ante el Tribunal de Cuentas, eludiendo una auditoría de la Contraloría.
El artículo 30 del Código de Organización Judicial le otorgaba a la segunda Sala del Tribunal de Cuentas el control de cuentas de inversión del Presupuesto de la Nación, conforme a lo dispuesto en la Constitución. Si embargo, al derogarse esto con la nueva ley, la autoría del uso de del dinero público quedó a cargo de la Contraloría General, actualmente a cargo de Camilo Benítez.
El ministro Santander, cuando era candidato a la Corte e incluso luego de ser nombrado en la máxima instancia judicial, manifestó su postura de que no corresponde blindar de la Contraloría la auditoría del uso del dinero público. Incluso, afirmó que la propia Corte tiene que estar abierta al controlo de la CGR.



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