“A consecuencia de la auditoria y del informe que yo les proveí, finalmente la corte tomó la decisión de rescindir el contrato, la empresa ofreció a la Corte una rescisión acordada, o sea, nada pasó y se devuelve que se entregó, pero eso no es lo propio, nunca nos entregaron los productos. Ahora se abre la rescisión contractual con ejecución de pólizas para recuperar lo que se pagó”, explicó la funcionaria.

La CSJ descarta la rescisión del contrato por mutuo acuerdo, que fue planteada por el consorcio, tras las reiteradas anormalidades en el servicio y su incumplimiento, que derivó en inconvenientes de los procesos de gestión de trámites registrales y para los usuarios.

Asimismo, apunta a que una de las anormalidades detectadas fue que el consorcio no cumplió el pliego de bases y condiciones en lo referente al módulo de mesa de entrada/salida, que no contaba con la funcionalidad del bloqueo registral, que fue calificada como de “gravedad inestimable”.

También menciona que se detectó que, pese al cumplimiento de obligaciones del contrato referente a contraprestación en dinero, el consorcio careció de un gerente de proyecto con la idoneidad que se requería, teniendo en cuenta que se trata de procesos registrales, cuyo sistema informático debía cumplir con los principios y seguridades propios del Derecho Notarial.