La resolución menciona que José Luis Casaccia Varas, de la Fiscalía de Lambaré habría dispuesto la liberación del denunciado, lo que provocó críticas hacia una supuesta actuación deficiente. Además se lo señala por haber intervenido y ofrecido entrevistas a la prensa en aparente estado de ebriedad, insultando al periodista que le cuestionó sobre su decisión con expresiones como: “No hay homicidio, no hay lesionados, no hay violencia flagrante, y me llaman por esto”; “No vayas a mezclar que es pariente de un político. ¿Qué querés que te diga? Vos sos periodista, calmate y hace tu trabajo”. 

Además expresó otros calificativos hacia trabajadores de prensa como “exagerado», «mentiroso», «fusilero» y «miserable». 

Al fiscal Casaccia Varas se le atribuyen diversas irregularidades en el ejercicio de sus funciones durante la investigación del hecho, al no ordenar de inmediato la realización de la prueba de nitritos y nitratos al supuesto autor de los disparos, como diligencia primaria para esclarecer los hechos lo cual constituye una omisión en sus deberes investigativos. 

“Las expresiones durante la entrevista hacia un periodista que lo cuestionó sobre su decisión de liberar al denunciado indicando también que se lo investigaría; su aparente estado de embriaguez al momento de emitir las declaraciones, constituiría una falta grave conforme al Reglamento Interno de la Fiscalía General del Estado. Estos hechos, de ser comprobados, violarían las disposiciones del Reglamento Interno aprobado por resolución F.G.E. n. 657 del 28 de febrero de 2024, por constituir una falta grave”, expresa la resolución. 

Según el artículo 51 de la resolución F.G.E. n.º 657 del 28 de febrero de 2024 del Nuevo Reglamento Interno, es tipificado como como faltas graves «Ofender de modo grave con actos públicos o declaraciones degradantes la imagen de la institución; Amenazar, injuriar, agredir o intentar físicamente a miembros de la institución, partes y representantes en un proceso, magistrados judiciales y público en general, sin perjuicio de la responsabilidad penal; Acudir al trabajo o al desarrollo de sus actividades en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas estupefacientes; Incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes, en inobservancia de sus incompatibilidades, obligaciones o prohibiciones previstas en la Constitución y en las leyes”, por lo que se resolvió  abrir un sumario administrativo.

El Observador