El Abg. Jorge Antonio Santa Cruz en representación del extraditable Manuel Antonio Gómez Ojeda, alegó que la resolución dictada “es arbitraria, ilegítima, infundada e inconstitucional”, puesto que el Juzgado Penal de Garantías, al expresar en la resolución “se observa que la Justicia de la República Federativa del Brasil posee jurisdicción y se encuentra facultada para juzgar a los ciudadanos paraguayos por hechos acontecidos y que fueran señalados precedentemente, cumpliéndose así lo previsto en el art. 3 de la Ley 2753/05, ya que los hechos por los cuales se requiere la extradición se hallan tipificados en la República Federativa del Brasil” atenta contra disposiciones constitucionales de Territorialidad y Soberanía del Paraguay “y entonces conforme a esto el Juez Penal de Garantías ha asumido la jurisdicción y competencia para juzgar hechos ocurridos fuera del territorio del Paraguay, en el mismo agravio expresa que las documentaciones remitidas se ha limitado a la presentación de la Nota PARBREM/N°400 sin haber formalizado dicha solicitud dentro del plazo establecido, incumpliendo el art. 29 inc. 4 de la Ley aplicable vigente”.

También alegó que la resolución es violatoria al Principio de Congruencia, “ya que en ningún punto de su argumento hace mención sobre las pruebas en que se basa el supuesto hecho punible que le es atribuido a su defendido”.

Al respecto, el camarista Jesús Manuel Riera, manifestó que el Juzgado Penal de Garantías ha estudiado cada uno de los requisitos establecidos en la norma internacional vigente para hacer lugar al pedido de extradición, ha obrado conforme a derecho, ha fundado suficientemente lo que hace a su decisión y ha plasmado los argumentos de los mismos, por lo que votó por confirmar la SD, postura a la cual se adhirió el camarista Arnaldo Fleitas

A su turno, el camarista Arnulfo Arias, indicó que no siendo la resolución apelada dictada como Auto Interlocutorio, ni a consecuencia de Sentencia Definitiva como resultado de un juicio oral, entonces no corresponde la Apelación General, ni Especial, prevista por la ley para atacar la decisión asumida por el magistrado en el Procedimiento Penal, conforme lo dispone en sus artículos 449,461 y 466; es decir, los Tribunales de Apelación Penal, no son legalmente competentes, para estudiar los recursos, ni para resolverlos, porque, dichos medios de impugnación, no se hallan contemplados en el acuerdo suscrito entre los Estados contratantes.

“La entrega de un ciudadano requerido por un país a otro, se rige por el Convenio de Cooperación Internacional entre ambos, siempre que, en dicho documento, se hayan establecido los requisitos para hacerlo efectivo. Resulta de un procedimiento especial”, acotó.

En ese sentido, indicó que excepcionalmente, el único caso en que la ley prevé la revisión de la resolución del Juez de Primera Instancia, por la Sala Penal de la Corte Suprema, resulta cuando no se haga lugar al pedido de Extradición, y ello se halla dispuesto en el Art. 149 del C.P.P., solo cuando se haya rechazado el reclamo.

Con base en estas argumentaciones, votó por declarar incompetente al Tribunal para atender el recurso interpuesto por la defensa.

La lista de extraditables incluye a Aldo Cantero Cáceres, Ángel Antonio Flecha Barrios, Cinthia María Turro Braga, Eliane Magali Marengo Subeldia, Josefina Cuevas Galeano, Ricardo Luis Morra Gadea, María Mercedes Ocampos Centurión, Bienvenido Santiago Fretes González, Paulo César Fines Ventura y Victorino Gómez.

Estas personas enfrentan acusaciones de supuesto tráfico internacional de armas, organización criminal y blanqueo de capitales, con roles específicos dentro de la estructura delictiva.

El Observador