La defensa sostuvo que el requerido lleva aproximadamente dos años y nueve meses privado de libertad, invocando las disposiciones de los artículos 19 de la constitución Nacional y 236 del código Procesal Penal, solicitando así la aplicación de una medida menos gravosa. 

Sin embargo, el juzgado alegó que la defensa no acreditó circunstancias nuevas y objetivas que permitan concluir que el riesgo que justificó la privación de libertad haya desaparecido, ni demostró que las medidas alternativas sea suficiente para garantizar, con igual eficacia, la sujeción del extraditable al proceso y su eventual entrega a la República Federativa del Brasil. 

Cantero Cáceres es requerido por la Justicia del Brasil, por la supuesta comisión de los hechos punibles de tráfico internacional de armas, previsto en el artículo 18 de la Ley 10.826/2003 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 16 años y mínima de 8 años, y organización criminal, previsto en el artículo 2, párrafo 4º, incisos III y V de Ley 12.850/2013 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 8 años.