Según la abogada Carolina Zelaya, corresponde que su representada sea beneficiado con la libertad inmediata atendiendo a que la misma ya “prácticamente estará cumpliendo en menos de una semana los 10 (diez) meses de la supuesta reclusión interpuesto le y lo cual o afectaría el debido proceso y el estudio de esta, además de la violabilidad de la cual ha sufrido entre los más resaltantes la violación en el dicta miento de trascurrido todos los tiempos establecidos en ley. Por ende, todas las actuaciones violan claramente las disposiciones constitucionales en la materia, por lo que corresponde que se ordene la inmediata libertad.”

Con respecto a la postura de la magistratura. el planteamiento no reúne los presupuestos exigidos por la que regulan esta Garantía Constitucional, “en razón que en el caso particular que nos ocupa, conforme los informes remitidos, se resalta que por la S.D. N° 14 de fecha 26 de julio del 2024, se resolvió entre otras cosas Hacer Lugar a la extradición formulada por la República Federativa del Brasil en contra de varios ciudadanos Paraguayos, entre ellos Cueva Galeano, quien es requerida por la Justicia Federal 2° Tribunal Penal Federal de SJBA de República Federativa del Brasil por la supuesta comisión del hecho punible de Organización Criminal previstos en el Art. 18 de la Ley 10826/2003 y lo previsto en el Art. 2, párrafo 4°, incisos III y V de la Ley 12. 850, del Brasil, con una expectativa de pena privativa de libertad de ocho años”

Por Acuerdo y Sentencia N° 41 del 02 de octubre del corriente año, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, ha resuelto declarar la inadmisibilidad del Recurso interpuesto por la Abogada Carolina Zelaya, en representación de la procesada, en contra de la S.D. N° 14 de fecha 26 de julio de 2024 dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Segundo Turno Contra el Crimen Organizado.

“Teniendo en cuenta estas circunstancias, la ciudadana Josefina Cuevas Galeano se encuentra privada de su libertad en el marco de un procedimiento especial de extradición, donde se existe una disposición que la priva de su libertad por parte de una autoridad judicial competente, conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal y el tratado de extradición aplicable al caso concreto, que demuestra, a prima facie, que la ciudadana no se encuentra privada ilegítimamente de su libertad conforme a los informes arrimados a esta magistratura. Por tanto, teniendo en cuenta los recaudos legales, corresponde no hacer lugar a la acción constitucional del Habeas Corpus Reparador”, agrega el juez de Garantías.

El Observador