El pedido fue realizado en el marco del proceso abierto contra el uniformado por supuestos hechos irregulares y faltas contra la disciplina militar, ocurridos dentro de las FFAA, pero el acceso le fue negado.
En su contestación, el juez Legal alegó que el pedido no podrá ser cumplido, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 322 del C.P.P., que expresa cuanto sigue: “La etapa preparatoria no será pública para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o a través de sus representantes. El Ministerio Público podrá disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba en los lugares donde se investigue un hecho punible, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias y otros elementos materiales. Los abogados que invoquen an interés legitimo serán informados por el Ministerio Público sobre el estado de la investigación y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que puedan discernir la aceptación del caso. Las partes y los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto. El incumplimiento de esta obligación será considerado falta grave y podrá ser sancionada conforme a las disposiciones previstas en este código o en los reglamentos disciplinarios”.
Aldo Cantero Cáceres es uno de los detenidos en el marco de la causa que investiga el tráfico internacional de armas, denominado Dakovo, sujeto a extradición al Brasil.
La justicia del vecino país lo requiere por tráfico internacional de armas , previsto en el artículo 18 de la Ley 10.826/2003 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 16 años, y organización criminal, previsto en el artículo 2, párrafo 4º, incisos III y V de Ley 12.850/2013 del Brasil, con una expectativa máxima de pena privativa de libertad de 8 años.
El Observador



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