Montenegro solicitó la Suspensión de la Ejecución de la Prisión Preventiva, argumentando de que con la cancelación de su personería en el sistema Judisoft y la cancelación del ejercicio de su propia defensa técnica, sumado a la incautación del equipo informático que utilizaba para ejercer su defensa, constituyó violación de la defensa en juicio y del debido proceso, lo que conlleva a la nulidad absoluta de la acusación, invocando lo previsto en el Art. 166 del C.P.P., “argumentos que a su parecer, hace posible disponer la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva y disponer la inmediata liberad del mismo”, explicó el magistrado.
Sobre el punto, Legal expuso que en nada han variado los presupuestos establecidos en el Art. 242 del C.P.P., que sirviera de base para el decreto de la medida cautelar de prisión preventiva, bajo las siguientes consideraciones:
“La circunstancia de que se le haya privado al encausado la posibilidad de seguir contando con los equipos informáticos dentro de su lugar de reclusión permitirsele de que el mismo siga ejerciendo su defensa técnica y material en estos autos; fue como consecuencia de la comunicación que hiciera a éste Juzgado la Superintendencia General de Justicia, mediante Oficio N° 242/2024 del 11 de septiembre del 2024 (recepcionado en este Juzgado en la misma fecha), por la cual la Superintendente General de Justicia Abg. Analía Velázquez, pone a conocimiento lo resuelto por el Consejo de Superintendencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia en los procesos disciplinarios Nros. NS.53292; NS.53294; NS.53292; NS. 53295 y NS.53294 en donde ha dictado la Resolución C.S.C.S.J. N° 817 de fecha 27 de agosto del 2024 por la cual resolvió entre otras cosas ordenar instrucción de sumario administrativo a profesionales del foro y entre ellos también al Abg. Daniel Montenegro Menesez con matrícula C.S.J. N° 11.519 para la averiguación, comprobación y esclarecimiento de los hechos denunciados y consecuentemente la suspensión preventiva del citado profesional mientras dure el proceso disciplinario así como también la inhabilitación temporal de la firma electrónica habilitado en el portal digital del Poder Judicial”.
En consideración a la citada comunicación, y justamente evitar que el procesado se encuentre ante un estado de indefensión, Legal, por proveído de fecha 12 de septiembre del 2024 intimó al imputado a que en el plazo de 72 horas designe un Abogado defensor de su confianza, siendo el mismo notificado ese mismo día mediante oficio electrónico N° 325 del 12 de septiembre del corriente año, según se observa en la contestación remitida por las autoridades penitenciarias de la Penitenciaria Regional de Coronel Oviedo, en donde se observa de que el mismo suscribió de puño y letra la recepción de la intimación para designación de Abogado defensor, quedando el mismo debidamente notificado de lo resuelto por la máxima Instancia Judicial y lo resuelto por éste Juzgado.
Siguió diciendo que por proveído del 17/09/2024 ordenó el retiro de los equipos informáticos que fuera otorgado en su oportunidad en usufructo por el imputado (autorización dispuesta por proveídos de fecha 14 de julio de 2023 y 27 de diciembre de 2023 respectivamente), fue justamente debido a la suspensión preventiva resuelta por el Consejo de Superintendencia, “por lo que resultaría un contrasentido continuar permitiéndole al citado imputado, siga usufructuando dichos equipos informáticos a la luz de la inhabilitación de su firma electrónica en el portal digital del Poder Judicial, aclarando que si bien es cierto, el entonces Juez Penal que precediera a éste Juzgador entender en estos autos, otorgó al mismo la autorización del uso de equipos informáticos, nótese que en ese tiempo, el citado imputado plenamente habilitado para el ejercicio de la profesión como al ejercicio de su propia defensa técnica”.
Teniendo en cuenta lo antes comentado, “en ningún momento el imputado se encontró en estado de indefensión y mucho menos se ha incurrido en la violación de la defensa en juicio y del debido proceso como intenta hacer creer la defensa de autos, cuando que todos los actos procesales llevados a cabo le fueron debidamente notificados al imputado”, concluyó el juez Legal, motivo por el cual resolvió ratificar la prisión preventiva.
Montenegro Menesez, expareja de la fiscal Katia Uemura, está sospechado de haber realizado transacciones de compra y venta de bienes inmuebles vinculados a la organización criminal liderada por Jarvis Chimenes Pavão, por instrucciones recibidas por parte de Luan Pavão, quien habría contactado con personas de nacionalidad paraguaya que contarían con la confianza de su padre Jarvis a quienes habría dado instrucciones y lineamientos para la venta de bienes muebles e inmuebles presumiblemente pertenecientes a la organización criminal.



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