La Cámara resaltó que la causa versa sobre hechos en los que se daría un concurso y varias lesiones a la ley penal, en este caso de la ley de armas, sustancias estupefacientes y drogas peligrosas, con asociación criminal supuestamente relacionados al crimen organizado, esto en el caso de Baptista.
Según los camaristas hay elementos suficientes de convicción sobre un hecho punible grave, además debe ser necesaria la presencia del imputado y el peligro de fuga y obstrucción deben estar vigentes, en ese sentido estos requisitos han sido debidamente explicados por el Juez Penal de Garantías.
Sobre lo presentado por la defensa para obtener medidas menos gravosas, la Cámara expuso que los documentos que acreditan la trayectoria laboral y el lugar de residencia, así como el ofrecimiento de un inmueble para fianza real, no son suficientes para desvirtuar el peligro de fuga, concluyendo que la decisión adoptada se ajusta a derecho y debe ser confirmada.
Respecto a Amarilla, la cámara arribó a una conclusión similar tras analizar sus agravios. Los camaristas manifestaron que si bien el peligro de fuga puede ser suplido con medidas cautelares de carácter real que invoca la defensa, hoy ellas son insuficientes aún para evitar el peligro de obstrucción a la investigación fiscal que se encuentra en su inicio por lo que en consecuencia este Tribunal entiende que se hallan perfectamente reunidos y en forma conjunta los presupuestos procesales del Art. 242 del C.P.P., correspondiendo en consecuencia la confirmación del fallo recurrido.
La imputación fiscal respecto a los procesados señala que habrían tenido participación activa en una estructura criminal vinculada al denominado “Clan Gomes”, que habría desarrollado mecanismos de protección, influencia y corrupción institucional destinados a favorecer la continuidad de sus actividades ilícitas, obtener y transmitir información sensible, dificultar las investigaciones, frustrar procedimientos operativos y procurar la «impunidad» de sus integrantes.



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