Explicó que la ampliación se refiere a dos artículos específicos de la Ley 5876/17 “De administración de bienes incautados y comisados”(Arts. 18 y 23), referentes al procedimiento para la valoración y la venta anticipada de bienes incautados.
Agregó que la propuesta legislativa establecerá la venta anticipada de bienes muebles y semovientes (animales), producto de las incautaciones realizados en procesos contra el crimen organizado, previo informe técnico y por acto administrativo de la Senabico.
Indicó que el objeto es monetizar los bienes incautados en casos judiciales a fin de mantener el valor del bien.
Comentó que el producto de la venta de los bienes será depositado en cuentas bancarias que administra la Senabico y se remitirá copia del depósito efectuado al juez competente para que conste en el expediente judicial y se mantendrá bajo administración hasta que se determine su devolución al afectado o se ordene su comiso.
Apuntó que la Senabico deberá presentar informe de la venta anticipada al juez de la causa, la Contraloría General de la República y a la Auditoría General del Poder Ejecutivo.



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