Los jueces Arnulfo Arias preopinante, Arnaldo Fleitas y María Belén Agüero coincidieron en que Ante la gravedad de los hechos punibles investigados, tanto así como el monto de la pena prevista para el autor en caso de condena -de 15 (quince ) a 20 (veinte) años de pena privativa de libertad – hacen suponer que el mismo pueda eludir la acción de la justicia -u obstruir el trámite del procedimiento- Art. 244 del C.P.P.- justificando razonablemente los motivos que hacen necesaria la prisión, a los efectos de garantizar su sometimiento al proceso, estando próxima la realización de la Audiencia Preliminar, donde se podrá requerir nuevamente sobre su libertad.-
“En cuanto a la errónea consideración sobre los fundamentos de la resolución, alegada como agravio, el auto dictado ha dado respuesta justificada, legal y razonable a cada uno de los planteamientos de las partes en la audiencia, decidiendo admitir la acusación –Punto 11- los motivos expuestos por la defensa como agravios, no resultan suficientes para modificar o rectificar el auto recurrido; al no advertir vicios de nulidad que lo invaliden y que él mismo ha sido dictado en observancia de las formas previstas en la leyes que nos rigen, corresponde admitir el recurso interpuesto y confirmar el fallo impugnado, en todas sus partes. ”
Antecedentes
Según el requerimiento conclusivo de acuasación y pedido de juicio oral, sindica al cantante Pablo Benegas, como presunto autor de hechos punibles que van desde abuso sexual en niños, coacción sexual, violación y pornografía relativa a niños y adolescentes.
La postura del Ministerio Público representado por la fiscal Alejandra Savorgnan recoge los hechos acontecidos entre los días 9 y 10 de noviembre de 2023, cuando el ahora acusado abordó a dos hermanas en situación de vulnerabilidad para invitarlas a un almuerzo en su domicilio ubicado en el microcentro de Asunción.
De acuerdo a la acusación, el cantante puso cocaína y benzodiazepina tanto en la comida como en las bebidas de las niñas, para de esa manera reducir sus defensas y de esa manera agravar su conducta ya hacia los tipos penales de abuso sexual en niños, coacción sexual y violación.
Producto de la intoxicación con drogas, la menor de las hermanas quedó inconsciente, situación que habría sido aprovechada por Benegas para cometer lo relacionado a pornografía relativa a niños y adolescentes. En tanto que a la hermana mayor le entregó una suma de dinero a cambio de ponerse un disfraz que le producía excitación.
El Observador



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