Los acusados son Francisco Javier Acosta, por cohecho pasivo (alternativa solicitara) y  extorsión (amenaza), ambos en calidad de autor y coautor; y Juan Andrés Arroyo Bázquez por cohecho pasivo (alternativa solicitara), y extorsión (modalidad amenaza) en concordancia con el art. 29 inc. 2° (coautoría), del mismo cuerpo legal.

El caso se inició el 3 de julio de 2025, cuando Julio César Silvano Delgado, socio gerente de la empresa Geomil Express PY S.R.L., acudió al Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi con el objetivo de retirar una carga de mercaderías procedente de España y durante el trámite de verificación, intervino de forma directa Francisco Javier Acosta Rolón, en ese entonces jefe de Resguardo de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), quien ordenó un control exhaustivo del cargamento.

Tras apartar las mercaderías, Acosta Rolón condujo a la víctima a su oficina privada donde le indicó que “todos los que traen compras por Internet, además de los USD 2 que correspondían y ya abonó, debía pagar USD 2 más por cada kilogramo al ser compras en internet, más la suma de USD 3 por kilogramo para obtener la salida de las mercaderías y USD 2 por cada kilogramo para Visturía, lo que totalizaba USD 7 más por kilogramo de lo que ya fue abonado a través del sistema.”

Posteriormente, Acosta Rolón trasladó al denunciante a la oficina de Arroyo Vázquez, administrador de la DNIT en la terminal aérea, para que este último definiera y validara la suma total que debía abonar si pretendía liberar los productos, donde le exigió a la víctima pagar la suma de USD 2.030 para poder retirar la carga que fue apartada e indicó que la carga quedaría retenida hasta que pague.

Ante la imposibilidad de pago y tras una breve negociación sobre el peso de los paquetes, el administrador accedió a realizar una «rebaja» en la exigencia económica, a USD 1.700.

La víctima propuso entregar una entrega inicial y saldar la diferencia con el arribo del siguiente cargamento, planteamiento que fue aceptado por los funcionarios. “Siguiendo con las conversaciones, Julio Silvano solicitó a los funcionarios mencionados abonar primeramente USD 1.200 de la suma exigida y luego completar los USD 500 restantes con la siguiente carga porque no contaba con la suma total exigida, a lo que ambos funcionarios accedieron. De esta manera, Juan Arroyo indicó al denunciante que realice el pago directamente con Francisco Javier Acosta Rolón”, expresa parte de la acusación. 

Cuando el afectado consultó si podía realizar una transferencia bancaria para dejar constancia o facilitar el pago del saldo, Acosta Rolón rechazó la opción y le indicó que el pago debía ser en efectivo “y que le lleve los USD 500 faltantes para la gente de Visturía en la siguiente semana con la siguiente carga, refiriendo además que ellos (funcionarios de la oficina de Resguardo) se iban a encargar de todo, que no se preocupe y vuelva al día siguiente”.

El 4 de julio de 2025, el empresario regresó a la oficina de Resguardo de la DNIT en el aeropuerto para abonar la primera parte del acuerdo ilícito, entregando G 9.360.000 en concepto de los USD 1.200, a Francisco Javier Acosta Rolón, quien no le expidió ninguna documentación, por lo que quedó un saldo de USD 500. 

Solo recién después de abonar lo exigido se le permitió retirar la mercadería retenida. 

Una semana después, el 11 de julio de 2025, Silvano Delgado regresó a la terminal aérea para retirar una nueva importación y al encontrarse con Acosta Rolón, le explicó que todavía no disponía de los USD 500 pendientes de la carga anterior. 

El jefe de Resguardo accedió a entregar el nuevo lote, con la condición de que cuando llegara la próxima carga pague los pendiente además de USD 1.078, pago que finalmente no se llegó a concretar.