De acuerdo a la acusación, B&B SA y ZAD SA suscribieron un contrato el 1 de abril de 2022, de compra-venta de combustibles ante notario público, en cuya cláusula tres se estipuló que el comprador podía retirar productos a crédito hasta G 7.000.000.000 a un plazo de 60 días y una vez alcanzado dicho monto, los retiros se realizarán únicamente abonando el precio de los mismos al contado.
Posteriormente, el 29 de septiembre de 2022, las empresas firmaron una adenda en la que fijaron como fecha de vencimiento del contrato el día 31/12/2023 y un límite de crédito de hasta 400.000 mil litros mensuales por valor de G 3.500.000.000 a un plazo de 60 días. En la solicitud de crédito presentada de forma previa, el acusado consignó la emisión de cheques de pago diferido a 60 días sobre la cuenta corriente N° 000050006105 del Banco Interfisa como modalidad de pago.
La acusación detalla que ZAD S.A. proveyó combustible a B&B S.A. emitiendo las facturas correspondientes, no obstante, el ahora acusado en el carácter enunciado libró cheques para abonar por las prestaciones recibidas por la firma que representa, sin embargo, luego de sucesivas solicitudes de devolución de los primeros cheques entregados y el libramiento de otros cheques a cambio, los pagos finalmente no se concretaron, por orden de no pago realizada por el acusado, respecto a los últimos cheques entregados.
Para los investigadores, el acusado, como representante legal de B&B S.A. y con la intención de obtener para este un beneficio patrimonial indebido, expresó falsamente su voluntad de pagar por los combustibles proveídos por ZAD, “ incurriendo en diversas maniobras e incluso realizó denuncias policiales de extravíos de varias hojas de cheques, sobre cuya base solicitó a los Bancos la orden de no pago de los mismos, sin embargo, los cheques habían sido librados por Enrique Antonio Barrail Ferrer y entregados a dicha firma proveedora”.
Las acciones que habría cometido el acusado indujeron al error a la firma afectada, que generó la disposición de 211.800 lts. aproximadamente de combustible, la cual al no recibir la contraprestación correspondiente, sufrió un perjuicio patrimonial de G 2.009.702.000.



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