Detalló que el primero de los mecanismos citados solo permite la participación de Partidos Políticos y la convocatoria a internas debe realizarse individualmente por las organizaciones que lo conforman, con sus respectivos padrones.
Puntualizó que del segundo método pueden formar parte tanto Partidos como Movimientos Políticos transitorios reconocidos por el TSJE, con un único padrón del cual debe resultar electo los candidatos en una interna.
Mencionó que en el caso de la concertación, ya se dieron inconvenientes en cuanto al uso del padrón nacional, debido a que la Asociación Nacional Republicana había presentado una acción de inconstitucionalidad para excluir a sus afiliados de cualquier proceso encarado por la oposición bajo este sistema.
El alto funcionario de la Justicia Electoral aclaró que las solicitudes de acuerdo para una alianza o concertación deben presentarse antes del junio de 2022, a fin de participar en los comicios internos marcados para diciembre del mismo año.



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