La procesada no podrá salir del país sin autorización judicial, tampoco podrá cambiar de domicilio establecido en autos, como también la prohibición de comunicarse con los demás imputados y trabar embargo sobre una propiedad hasta cubrir la suma de G 1.000 millones.
La defensa técnica solicitó en principio la ambulatoria de la señora Lourdes Duarte con la correspondiente aplicación de medidas que disponga el Juzgado “teniendo en cuenta que la misma posee suficiente arraigo demostrado esto con el ejercicio profesional como escribana pública hace más de 30 caños con un estudio notarial constituido con su familia compuesta por sus hijos así también no existe peligro de fuga ni obstrucción de ningún tipo”
El magistrado en respuesta expresa que si bien es cierto, como ya lo ha referido el Representante del Ministerio Público en el requerimiento de aplicación de medidas cautelares, que las posibilidades y facilidades de la imputada para abandonar el país definitivamente o mantenerse ocultos están latentes; no es menos cierto que este Juzgador en caso de ser procedente y viable la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva tomará todos los recaudos pertinentes a fin de asegurar la sujeción de la imputada a la presente causa.
“Con relación a lo solicitado por el Agente fiscal quien es el director de la presente investigación, así como los documentos arrimados por la defensa técnica al momento de la sustanciación de la audiencia de imposición de medidas ello constituye suficiente para este Juzgador a fin de asegurar el sometimiento de la imputada a las resultas del presente proceso; quien ha demostrado su deseo de someterse al comparecer a la convocatoria del Juzgado sin necesidad de recurrir a la declaración de un estado de rebeldía y consecuente orden de captura., demostrando así su intención de someterse al presente proceso penal”, dijo.
Antecedentes
María De Lourdes Duarte Franco está imputada por lavado de dinero (cómplice), producción inmediata de documentos públicos de contenido falso (autora), producción mediata de documentos públicos de contenido falso (autora), uso de documentos públicos de contenido falso (autora), declaración falsa (autora) y asociación criminal (autora).
La empresa Proyinel S.A. se habría hallado en una situación de imposibilidad para el cumplimiento regular del pago de los préstamos, por lo que el señor Eladio Britos, buscando evitar la ejecución hipotecaria del inmueble, el día 26 de junio de 2013 habría mantenido una reunión con Roberto Damian Garcete Rodríguez en la sede del Club Resistencia, ubicado en el barrio Ricardo Brugada de Asunción, del que éste último en ese momento era presidente, mientras que el Sr. Britos ocupaba un cargo directivo.
En la citada reunión el Sr. Eladio Britos, en conocimiento de que Roberto Garcete Rodriguez se dedicaba a realizar operaciones informales de préstamo de dinero, recurrió a él y le solicitó en ese concepto la suma de Doscientos millones de Guaraníes (200.000.000 Gs.), la que le habría sido otorgada ese mismo día por el imputado Garcete Rodriguez y para la entrega del dinero en efectivo, éste convocó al Sr. Eladio Britos y a sus hijas María Laura y Rossana Britos en la Escribanía Pública de Maria De Lourdes Duarte Franco, con Registro N° 509, oficina ubicada en la calle Chile y Jejui, de la ciudad de Asunción, donde antes de la entrega del dinero el prestamista estableció como exigencia la formalización de un documento por el que las señoras Maria Laura y Rossana Britos debían comprometerse al pago del préstamo, garantizando la operación con el mismo inmueble gravado con la hipoteca antes citada, es decir la Finca N° 30.191.
En esa reunión igualmente estuvo presente el imputado Roberto Alejandro Garcete Cano, quien a instancias de su padre Roberto Garcete Rodriguez, habría firmado junto con las citadas señoras el documento exigido por el prestamista.



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