Cabe recordar que un día después de la publicación del Comisario Hugo, fue asesinado en Pedro Juan Caballero, un supuesto narco de nombre Facundo Moraiz Sanabria, que compartió un partido de Fútbol con el vicepresidente Hugo Velázquez y el diputado Juancho Acosta de Amambay.
Ĺo que dice la Ley 679/95, sobre la participación de policías en actividad en política
LEY Nº 679
QUE SUSPENDE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS
MILITARES Y POLICIAS EN SERVICIO ACTIVO AFILIADOS A
PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS O ALIANZAS ELECTORALES
Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Ley queda suspendido el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los militares y policías en servicio activo afiliados a partidos, movimientos políticos o alianzas electorales, conservando su antiguedad en los registros de afiliados.
Artículo 2.- Los partidos y movimientos políticos deberán excluirlos de los padrones electorales respectivos, durante todo el tiempo que dure la suspensión. El plazo para dar cumplimiento a este compromiso es de treinta dlas a partir de la vigencia de esta Ley, quedando su fiscalización a cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Artículo 3.- Los militares y policias en servicio activo afiliados a Partidos o Movimientos Políticos recuperarán automáticamente y de pleno derecho su condición de afiliados una vez que hayan pasado a situación de retiro.
Artículo 4.- Los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo que realizaren actividades político-partidarias, serán sancionados con el pase a situación de retiro, sin perjuicio de ser pasibles de la penalidades previstas en otras leyes.
Artículo 5.- Deróganse la Ley Nº. 261 del 26 de mayo de 1994 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Asunción, 31 de Agosto de 1995



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