La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó el 2 de abril la acción planteada por el exintendente de Lambaré Roberto Cárdenas, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 114 del 19/08/2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central.
Cárdenas había alegado que el fallo impugnado contiene los siguientes vicios: omisión de controlar la legalidad del trámite recursivo (principio de bilateralidad); omisión de expedirse sobre la duración máxima del procedimiento (plazo razonable); las referidas a las respuestas erróneas y contra legem otorgadas por el Tribunal de Apelaciones a los agravios expuestos en el Recurso de Apelación Especial”.
En su análisis, el Dr. Víctor Ríos, preopinante, manifestó que el fallo en cuestión “fue debidamente fundado y dentro de los parámetros legales, el mismo carece del vicio de arbitrariedad y ha resuelto las pretensiones de la defensa técnica, trayendo como consecuencia la confirmación de la condena del procesado”.
Alertó que la acción de inconstitucionalidad fue producto de “la disconformidad del accionante con respecto a lo resuelto en la resolución cuya constitucionalidad cuestiona, pretendiendo una desnaturalización de la garantía”, por lo que votó por el rechazo, con adhesión de Santander Dans.
El Dr. César Diesel votó en sintonía, argumentando que se advierte que los argumentos del accionante han sido exteriorizados a fin de intentar demostrar supuesto razonamiento errado de los magistrados, así como aparente arbitrariedad con la determinación confirmatoria de condena asumida en el proceso, pretendiendo que la Sala Constitucional se aboque a un nuevo examen de decisiones tomadas por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones, lo cual equivaldría a que la misma se constituya en una tercera instancia revisora, que resultaría a todas luces improcedente, sobre todo en situaciones como estas en las cuales no han sido vulnerados principios constitucionales.
Tras quedar firme la condena y a modo de evitar ir a prisión, interpuso una aclaratoria sobre el fallo de la Sala Constitucional, lo que impide hace cuatro meses que cumpla con su condena de ocho años por lesión de confianza tras quedar probadas construcciones irregulares de 15 instituciones educativas, lo que causó un perjuicio patrimonial a la comuna de lambareña de G. 859.559.122.
El Observador



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