La defensa de Balboa planteó el cambio de establecimiento penitenciario por razones de acercamiento familiar, con el argumento de que permitiría fortalecer los vínculos del condenado y favorecer su proceso de reinserción social.
Balboa fue condenado el 20 de mayo de 2025, a 12 años de pena privativa de libertad por comercialización de sustancias estupefacientes. La condena fue posteriormente confirmada mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 102 del 5 de noviembre de 2025 por el Tribunal de Alzada.
Según el cómputo definitivo de la pena, Balboa compurgará su condena el 4 de julio de 2032, mientras que podrá solicitar la libertad condicional a partir del 4 de julio de 2028. La mitad de su pena se cumplió el pasado 4 de julio de 2026.
El 23 de julio pasado, la defensa técnica solicitó que Balboa fuera trasladado desde la Penitenciaría Regional de Misiones hasta la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza, argumentando razones de acercamiento familiar. Ante el pedido, el juzgado requirió información a este último establecimiento para determinar si existía disponibilidad para recibir al condenado.
El director de la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza, Teófilo Báez, informó que el establecimiento cuenta con espacio físico para albergar a más personas privadas de libertad y que Balboa reúne el perfil requerido para su ingreso.
El Ministerio Público, sin embargo, se opuso al traslado. En su dictamen sostuvo que el cambio de establecimiento penitenciario no correspondía y señaló que la administración del sistema penitenciario y los traslados son competencia del Ministerio de Justicia y del Poder Ejecutivo.
Tras esa postura, la jueza requirió a la defensa documentación para acreditar tanto el lugar de residencia como el vínculo entre Balboa y sus familiares. Fueron presentados certificados correspondientes a su madre, Clotilde Benítez de Balboa, residente en Luque; además de documentación de sus hijos y de otros familiares. Posteriormente, la defensa agregó el certificado de nacimiento del condenado para acreditar formalmente el vínculo con su madre.
Al analizar el pedido, la jueza Sandra Kirchhofer consideró que se encontraban acreditados el vínculo familiar, el lugar de residencia de la madre del condenado y la disponibilidad de la Unidad Penitenciaria Industrial Esperanza para recibirlo.
La resolución destaca que el Código de Ejecución Penal reconoce el derecho de las personas privadas de libertad a mantener y fortalecer sus relaciones familiares, siempre que ello resulte compatible con el tratamiento penitenciario.
El juzgado sostuvo que preservar esos vínculos constituye un elemento importante dentro del proceso de reinserción social, debido a que contribuye a la estabilidad emocional del condenado, fortalece su compromiso con el tratamiento penitenciario y reduce los efectos de la privación de libertad.
Asimismo, concluyó que el acercamiento familiar constituye un criterio válido para disponer el traslado de un establecimiento a otro cuando no se comprometen la seguridad institucional ni los fines de la ejecución de la pena.
En ese sentido, la magistrada entendió que mantener a Balboa en un establecimiento más próximo a su núcleo familiar permitirá facilitar las visitas, conservar sus vínculos afectivos y acompañar su proceso de reinserción. Por estos motivos consideró que el traslado resulta compatible con los principios de humanidad, progresividad y resocialización.
Entre los antecedentes evaluados también consta un informe del organismo técnico criminológico y del consejo asesor de la Penitenciaría Regional de Misiones, que otorgó a Balboa el concepto de “Muy Bueno” y señaló que no registra antecedentes de indisciplina.
No obstante, en junio pasado el juzgado había rechazado un pedido de redención ordinaria promovido a favor del condenado. Esa decisión fue posteriormente confirmada, el 13 de agosto de 2026, por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala.



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