Para el Colegiado de Sentencia, el Ministerio Público no logró acreditar los elementos exigidos por el artículo 292 del Código Penal, al considerar que la demora en la remisión del informe no produjo el resultado típico requerido por la norma ni existió prueba suficiente del nexo causal entre esa conducta y una efectiva frustración de la persecución penal.

Al fundamentar la sentencia, el presidente del Tribunal, Dario Báez explicó que la frustración de la persecución y ejecución penal es un delito de resultado, por lo que no basta demostrar la existencia de una demora administrativa o una actuación irregular dentro de la Seprelad.

Los magistrados sostuvieron que el verbo «impedir», contenido en el artículo 292 del Código Penal, supone que la conducta del acusado produzca un efecto concreto, hacer imposible que una persona sea condenada o sometida a una medida por un hecho antijurídico.

En ese sentido, indicaron que durante el juicio no quedó demostrado que la investigación contra Darío Messer haya sido imposibilitada ni que el Ministerio Público hubiera quedado privado definitivamente del ejercicio de la acción penal como consecuencia de la actuación atribuida a Boidanich.

«La sola constatación de una demora administrativa, una omisión funcional o incluso una actuación irregular no resulta suficiente para integrar el tipo penal si no se demuestra que esa conducta tuvo como consecuencia directa impedir la persecución penal», sostuvo el Tribunal durante la lectura de la sentencia.

Uno de los argumentos de la acusación consistía en que la remisión tardía del Informe de Inteligencia Financiera N.º 91/2017 puso en riesgo el secuestro o comiso de los bienes pertenecientes a Darío Messer. Sin embargo, los jueces consideraron que esa hipótesis no fue demostrada durante el juicio.

Los jueces señalaron que la figura penal no sanciona la mera posibilidad de que un resultado pudiera producirse, sino que exige la comprobación de que la persecución penal fue efectivamente frustrada.

En ese contexto, remarcaron que el Ministerio Público no presentó prueba que permitiera afirmar, con el grado de certeza requerido para una condena, que si el informe hubiese sido remitido meses antes necesariamente se habría logrado secuestrar o comisar más bienes pertenecientes al cambista brasileño. Por el contrario, recordaron que finalmente los bienes fueron objeto de un proceso de comiso autónomo.

Durante la fundamentación también se destacó que fueron comisados más de 60 inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, maquinarias y otros activos, incluso fondos superiores a cinco millones de dólares.

Para los jueces, ese hecho resulta incompatible con la hipótesis de que existió una maniobra destinada a impedir definitivamente el decomiso del patrimonio de Messer.

El Colegiado sostuvo que la acusación se construyó sobre un razonamiento hipotético acerca de lo que eventualmente podría haber sucedido si el informe se remitía antes, pero no sobre hechos efectivamente comprobados.

Los jueces afirmaron que durante los alegatos finales la Fiscalía sostuvo que Boidanich habría dado una orden para retrasar la remisión del informe; sin embargo, señalaron que ese extremo no fue desarrollado ni probado durante el juicio oral. En consecuencia, concluyeron que no existía certeza suficiente para atribuir responsabilidad penal al acusado.

Durante el proceso también se mencionó que otras personas vinculadas a la tramitación de los informes habían sido imputadas y se acogieron a salidas alternativas.

Aclararon que la aceptación de una salida alternativa por parte de otros funcionarios no demostraba automáticamente la responsabilidad penal de Boidanich.

Los jueces señalaron que la responsabilidad penal es estrictamente personal y que cada conducta debía ser examinada individualmente.

También analizaron los sumarios administrativos realizados dentro de la Seprelad. Según lo señalado en la fundamentación, una de las funcionarias fue sobreseída en el ámbito administrativo y otra recibió una suspensión por algunos meses.

El Colegiado sostuvo que estos antecedentes no podían ser empleados como prueba suficiente para concluir que el exministro actuó como coautor de un hecho punible.

Ausencias de Boidanich 

En la sentencia, el Tribunal examinó que durante parte del tiempo investigado el entonces ministro estuvo de vacaciones, realizó viajes oficiales y posteriormente permaneció internado por motivos de salud, quedando la institución a cargo de distintos funcionarios interinos.

Los magistrados resaltaron que durante esos períodos tampoco se dispuso la remisión del informe de inteligencia financiera al Ministerio Público, circunstancia que, a criterio del Tribunal, debilitó la hipótesis de que la demora pudiera atribuirse exclusivamente al exministro.

Antecedentes

El origen del caso se remonta al 30 de septiembre de 2016, cuando el Banco Continental remitió a la Seprelad un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) respecto de la firma CHAI S.A., debido al exceso del límite operativo autorizado, insuficiencia documentaria y la vinculación de Darío Messer con la empresa.

Ese reporte fue calificado por la Seprelad como de riesgo alto y dio origen al caso CHASA605530091. Posteriormente, el analista financiero Fidel Oviedo concluyó el Informe de Inteligencia Financiera N.º 91/2017 el 27 de junio de 2017 y lo remitió a sus superiores para su verificación y revisión jurídica.

Según la acusación, el informe permaneció varios meses dentro de la estructura administrativa de la Seprelad y recién fue remitido al Ministerio Público el 17 de abril de 2018, un día después de que el diario ABC Color publicara informaciones relacionadas con Darío Messer.

La Fiscalía sostenía que durante ese lapso se produjeron diversas irregularidades administrativas. Entre ellas, mencionó la existencia de dos memorándums DGAF-DAPD N.º 235/2017 con el mismo número y fecha, pero distinto contenido: uno contenía una lista de 14 casos pendientes y el otro incorporaba 31 casos, incluyendo recién allí el expediente CHASA.

Asimismo, afirmaba que el informe finalmente remitido al Ministerio Público presentaba diferencias con el borrador elaborado en junio de 2017, ya que fueron eliminadas referencias a publicaciones periodísticas que vinculaban a Darío Messer y Juan Pablo Jiménez con el entonces presidente Horacio Cartes, además de otras observaciones realizadas por el analista financiero.

Con base en esos antecedentes, el Ministerio Público acusó inicialmente a Boidanich, Raquel Cuevas y Melissa Parodi. Sin embargo, al momento de la elevación a juicio la acusación quedó circunscripta únicamente al supuesto hecho punible de frustración de la persecución y ejecución penal.