El senador Hernán Rivas Román obtuvo esta resolución judicial que restringe la divulgación de un video de contenido íntimo en el que aparece junto a su esposa. El fallo fue dictado por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Segundo Turno de la Capital, Martín Acosta, quien hizo lugar a la acción de amparo constitucional promovida por el parlamentario a través de sus abogados Cristóbal Cáceres Frutos y Álvaro Cáceres Alsina.
Según se detalla en la presentación judicial, la acción fue motivada por la publicación de un contenido titulado “Senador involucrado en video hot”, difundido el 7 de mayo por la señal televisiva de Radio Ñandutí. En dicha publicación, se incluía una captura de pantalla donde se observaban a dos personas con el torso desnudo, en un contexto que sugería una relación sexual. El senador, según relataron sus representantes legales, reconoció que las imágenes correspondían a una grabación captada por cámaras de seguridad de su domicilio conyugal en el año 2022, ubicada en el barrio Vista Alegre de Asunción, y que la mujer que lo acompañaba era su esposa.
Los abogados sostuvieron que la difusión de ese material, sin consentimiento alguno, vulneraba gravemente el derecho a la intimidad, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Nacional, y que la publicación no tenía justificación desde el punto de vista del interés público. También alegaron que, dado el impacto del contenido en la esfera personal y familiar del senador, quien tiene dos hijos menores, era urgente impedir que las imágenes siguieran circulando.
Durante la audiencia, la parte demandada no se presentó pese a estar notificada. El juez consideró que se configuraban todos los presupuestos para hacer lugar a la acción de amparo: un acto manifiestamente ilegítimo, la urgencia del caso, la inexistencia de una vía alternativa eficaz y la presentación dentro del plazo legal.
El magistrado explicó que el caso ponía en tensión dos derechos fundamentales: por un lado, la libertad de prensa y de expresión; y por otro, el derecho a la intimidad, a la imagen y a la dignidad personal. Acosta citó doctrina y jurisprudencia constitucional, destacando que ninguno de estos derechos es absoluto y que su ejercicio debe armonizarse con otros principios igualmente protegidos por la Constitución.
“El respeto a la persona en su intimidad es, en definitiva, la máxima expresión del valor de la dignidad humana”, señaló uno de los pasajes del fallo, que además advierte sobre los peligros de considerar la libertad de expresión como un derecho ilimitado. En ese marco, sostuvo que si bien los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio, su vida privada no puede ser vulnerada cuando el contenido difundido carece de relevancia pública y afecta exclusivamente su esfera personal.
El juez también aludió al rol social de los medios de comunicación, destacando que su función debe ejercerse con responsabilidad y equilibrio, y que el derecho a informar no incluye la autorización para divulgar material íntimo obtenido sin consentimiento. “No se trata de censurar la noticia ni de restringir la libertad de informar, sino de impedir la circulación de imágenes que, por su naturaleza, pertenecen a la esfera más íntima y privada de la persona”, subrayó.
En consecuencia, el juzgado resolvió ordenar que el medio de comunicación demandado se abstenga de difundir, propagar, generar o alterar cualquier contenido de tipo sexual explícito que involucre al senador Hernán Rivas. La prohibición abarca todas las plataformas bajo su administración, incluyendo redes sociales como Facebook, Instagram, X (ex Twitter), Google+, así como canales de mensajería como WhatsApp y Telegram.



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