Ley Orgánica Municipal (Ley N.º 3.966/2010)
Impuestos municipales
Están creados por ley.
El municipio NO puede:
Reducir la alícuota
Exonerar
Modificar la base imponible salvo en los casos expresamente previstos por la ley.
¿Qué sí permite la ley?
1. Descuento por pronto pago
• Hasta 12 %
• No es reducción del impuesto, es incentivo administrativo.
2. Reducción excepcional por calamidad pública
• En algunos impuestos (ej. inmobiliario),
• Hasta 50 %,
• Solo con declaración formal de calamidad,
• Aprobada por la Junta Municipal.
Fuera de estos dos supuestos, NO hay base legal.
Entonces, ¿un 40 % en situación ordinaria?
• No está en la ley
• No lo puede hacer un intendente
• No lo puede aprobar una Junta
•
No es una facultad municipal
• Sería ilegal y anulable
Fernando Peralta destrozó la "atroz mentira" de Luis Guillén de reducir en 40% el impuesto en PJC
El precandidato a intendente de Pedro Juan Caballero, del movimiento Fuerza Republicana de la (ANR), Fernando Peralta, destrozó la "mentira" de su oponente de Honor Colorado, Luis Guillén, que viene mintiendo sistemáticamente en su campaña política sobre la reducción del impuesto en 40%. Señaló que para ser candidato se debe conocer la ley orgánica municipal y no mentir.



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