Para ello, los abogados Martín Barba y Rodrigo Cuevas, basan su argumentación en el artículo 7 de la Ley 2523 que sanciona el Tráfico de influencias.
1) El que reciba o se haga prometer para sí o para un tercero, dinero o cualquier otro beneficio como estímulo o recompensa para mediar ante un funcionario público, en un asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer invocando poseer relaciones de importancia o influencia reales o simuladas, será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o multa.
2) Igual pena se aplicará a quien entregue o prometa dinero o cualquier otro beneficio, para obtener el favor de un funcionario público.
3) Si la conducta señalada en los incisos 1) y 2) de este artículo estuviera destinada a hacer valer una influencia ante un magistrado del Poder Judicial o ante fiscales del Ministerio Público, a fin de obtener la emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en asuntos sometidos a su consideración, el límite legal máximo de la sanción se elevará hasta cinco años de pena privativa de libertad.
En contacto con El Observador, el Dr. Martín Barba, uno de los patrocinantes de la denuncia formalizada hoy ante la Fiscalía General, refirió que Paciello debió apartarse para ser investigado en la causa de audios, “donde ofrece dinero para todos”, refirió en relación al audio de conversación entre Paciello y el condenado Raúl Fernández Lippmann.
“Qué fiscal se va animar a investigar a su patrón, pero él sí juzga a mi cliente a pesar que lo recusamos en la causa donde él es parte y juez”, precisó.
Expone además las declaraciones del también denunciado Hernán Rivas, quien en la sesión pasada del Jurado, consideró que Paciello debía apartarse pues podría valerse se su cargo para presionar a abogados, sumado al hecho de que está en campaña para ser reelecto como representante de abogados ante el Consejo de la Magistratura.



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