Esta es la postura que sostuvo el fiscal Pak durante la audiencia preliminar que afrontan los acusados y que se realiza ante la jueza Alicia Pedrozo, quien hoy decide si otorga o no la suspensión condicional del procedimiento planteado por los policías acusados.
En su contestación, el fiscal Deny Pak refirió, que, si bien los hechos punibles acusados son delitos, “aquí, hablamos de concurso de hechos punibles conforme al art 70 del CP, entre el delito de cohecho pasivo agravado y asociación Criminal, por lo que de ninguna manera se puede consideran que se tratan de injustos penales de poca relevancia. En ese contexto, si bien la suspensión condicional del procedimiento se aplica en función a la prevención especial del autor, su límite es hasta dónde no se oponga el principio de prevención general, puesto que se pretende asegurar el reafianzamiento hacia la ley penal por parte de la sociedad. Precisamente en atención a ella, no corresponde aplicar el principio de oportunidad a favor de los hoy acusados, ya que los citados, en su cualidad de agentes policiales no solamente infringieron sus deberes como uniformados, sino, en realidad, menoscabaron bienes jurídicos que debieron mantener, por una parte poniendo en peligro a la sociedad a la cual debieron proteger, al prestar servicio a una asociación criminal dedicada al tráfico de drogas y también al lesionar la probidad que debieron mantener en el ejercicio de la función pública (cohecho pasivo agravado), por lo que no corresponde aplicar la salida alternativa al juicio oral y público a favor de ellos”. Mañana continúa la audiencia preliminar donde la jueza Alicia Pedrozo resolverá si la acusa se eleva juicio oral y público
LO QUE DICE LA ACUSACIÓN
El presunto narcotraficante Faustino Ramon Aguayo y los policías formaron parte de una organización criminal. Los uniformados brindaban protección e información, para que los narcos pueden trasladar de manera “tranquila” cargamentos de droga dentro del territorio nacional, para su posterior emisión al extranjero.
Según la acusación de la Fiscalía Antidrogas durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de mayo de 2018 hasta agosto de 2019, funcionó la organización criminal liderada principalmente por Faustino Ramón Ayala Cabañas y Gustavo Fleitas Benítez, también integrado por Gerardo Barrios, Eugenio Ramón Osorio Villalba, Mauricio Flores Esquivel, Antolín Villalba Alves, Crescencio Aldana Martínez, Derlis Daniel Cabrera Cabañas, Marcos Flores Esquivel y un colaborador externo de nombre Basilicio Cabrera, quien brindaba información al conjunto ilícito, mediante su hijo Derlis Cabrera.
En dicho lapso de tiempo, los participantes del mencionado grupo criminal, mediante la distribución de funciones y roles, realizaron las actividades ilícitas de tráfico de drogas, desde el territorio nacional. Dentro de la mencionada organización criminal, Faustino Ramón Augayo daba todas las indicaciones necesarias a los demás integrantes, respecto a cuándo, cómo y dónde movilizarse para trasladar las cargas de sustancia estupefaciente, dentro del territorio nacional, para su posterior remisión al extranjero. También, recibía los reportes cuando su carga estaba asegurada bajo el dominio de su persona de confianza, identificada como Gustavo Fleitas.
Igualmente, una vez que recibía las informaciones, ya sea de los miembros de su núcleo familiar, también de los agentes policiales que le brindaban servicios de cobertura, de acuerdo a los datos sensibles que obtenían en razón de los cargos que ocupaban, en especial acerca de la presencia de los órganos de seguridad en la zona en la que operaba el conjunto ilícito, Faustino Aguayo les alertaba a los demás integrantes para que tomen los cuidados correspondientes, con el objeto de no ser descubiertos y aprehendidos con sustancia estupefaciente.
De esta manera, el grupo criminal mencionado llegó a acopiar la cantidad de 381 kilogramos de cocaína, en la localidad de Sargento José Felix López, del Departamento de Concepción, la cual fue hallada el 24 de enero de 2019.
También, el 06 de febrero de 2019, fueron halladas, en Colonia Cerro Memby, del Departamento de Concepción, la cantidad de 2.199 kilogramos de cocaína, cuya droga se encuentra vinculada con la citada organización ilícita.
Finalmente, el 26 de agosto de 2019, fueron halladas en la ciudad de Arroyito, del Departamento de Concepción, la cantidad de 388 kilogramos de cocaína, ocasión en que fueron detenidos Marcos Flores Esquivel y Basilicio Cabrera.
El acopio de las mencionadas cargas ilícitas fueron realizadas con la finalidad ulterior de remitir al extranjero, desde el territorio nacional, específicamente desde la zona del Departamento de Concepción, y dicha actividad, la referida organización criminal las realizó con la cobertura de agentes policiales identificados como: Pedro Molinas Noguera, subcomisario, jefe del Departamento de Crimen Organizado de la Policía Nacional, asignado a la oficina regional de Amambay; Mario Figueroa Velázquez, suboficial mayor, del Departamento Antinarcóticos de la Policía Nacional; Rubén Darío Duarte Jacquet, subcomisario y jefe de la Comisaría 15, Sargento José Félix López (Ex 2 Puentesiño) y posteriormente jefe de la
Comisaría 16; Sebastián Ramón Silva, subcomisario, jefe y posteriormente subjefe, de la Comisaría 15, Sargento José Félix López (Ex Puentesiño), de Concepción; Venancio Bolaños, suboficial superior, del Puesto Policial n.° 17, del Departamento de Amambay; y Carlos Ever Navarro Morales, suboficial inspector, de la Comisaría 15 de Concepción; quienes utilizaron sus respectivos cargos, para contribuir con el grupo criminal, para cuyo efecto mantenían comunicaciones telefónicas principalmente con Faustino Ramón Aguayo y Gustavo Fleitas.
Como colaboración, concretamente, recibían de los mencionados agentes policiales, distintas informaciones que los citados uniformados manejaban en el ejercicio de sus funciones, tales como: la llegada a la zona en la que operaba el grupo criminal, de comitivas integradas por funcionarios del Ministerio Público y agentes especiales de la SENAD o del Departamento Antinarcóticos de la Policía Nacional de Asunción, para ejecutar procedimientos propios de las respectivas instituciones; la presencia de agentes policiales del Departamento de Criminalística, también del Departamento contra el Abigeato, de la Policía Nacional, que realizaban trabajos en la zona; la realización de patrullas dentro del ámbito en el que conjunto criminal operaba, ya sea a pedido de Faustino Ramón Aguayo o de Gustavo Fleitas, cuando estos detectaban las presencias de personas extrañas o de agentes de diferentes organismos de seguridad u otras instituciones del Estado; o bien de manera voluntaria, cada tanto, para mantener informados a los mencionados líderes de la agrupación ilícita, con el objeto de alertarlos, a fin de que no sean descubiertas sus actividades criminales o no sean aprehendidos los integrantes de la organización criminal.
A cambio de estas contribuciones, Faustino Ramón Aguayo y Gustavo Fleitas, indistinta o respectivamente, brindaban a los agentes policiales beneficios, generalmente de índole económico, los cuales les entregaban en efectivo o mediante giros por billeteras electrónicas o sistema de cambios de dinero, para los cuales pactaban encuentros en algún punto que consideraban estratégicos, o bien proporcionaban números de empresas telefónicas, también de datos de casa de cambios, para recibir la plata.
De esta manera, Faustino Ramón Aguayo Cabañas, junto con Gustavo Fleitas, mantuvo en el pasado el trato ilícito con los agentes policiales mencionados y, en cumplimiento a ello, por una parte, mientras los referidos agentes de la Policía Nacional estaban al servicio de la organización criminal y ejecutaban sus peticiones, por la otra, recibían retribuciones en consecuencia.
El Observador



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