El dictamen 604 hace alusión a los agravios de Kronawetter y sobre el decreto N° 714 de fecha 20 de noviembre de 2023 que dice: Nombrase a la señora Alicia Beatriz Pucheta viuda de Correa, con cédula de identidad civil 352.252, como representante titular del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura, por fenecimiento del Mandato del señor Alfredo Enrique Kronawetter Zarza.
Tanto Kronawetter, como Carlos Trapani (miembro suplente), consideran como punto de partida del mandato iniciado en el año 2020, específicamente el 29 de octubre, “es decir la fecha del juramento de la Abg. Mónica Seifart; lo cual es incorrecto porque considera a la persona designada, en lugar del periodo afectado al cargo.”
“Entienden que dicha interpretación desvirtúa el plazo Constitucional de tres años, dejando en manos del Presidente de la República la definición del principio del mandato y por ende su duración. Señalan, que, con esa pauta, el Poder Ejecutivo puede alterar el término de tres años contemplado en el artículo 263 de la Constitución Nacional”, explicó Samaniego en su escrito.
En ese contexto, Kronawetter y Trapani fundamentan que el Presidente de la República Santiago Peña, transgredió el artículo 263 de la Constitución Nacional, interrumpiendo el transcurso regular del Mandato, surgido de la designación legítima realizada en el mes de abril del año 2023 y como consecuencia ha vulnerado su condición de representantes del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura. En definitiva, agregan que el Presidente a través del Decreto n.° 714/2023, desnaturaliza el periodo de funciones actualmente vigente, atribuyéndole al Decreto n.º 9116/2023 por el que fueron designados, un sentido completamente contrario a su texto.
“Finalmente, recalcan que los periodos de mandato se cuentan de acuerdo con el tiempo afectado al cargo, no desde que el funcionario asume y en ese sentido cuestionan que el decreto impugnado considera el periodo desde la asunción de la señora Monica Seifart de Duarte, en lugar de considerarlo desde el fenecimiento de mandato de Carlos Cabrera.”, expone parte de los agravios de los accionantes.
Tras estos argumentos, la Fiscalía General es de la postura que antes de entrar a examinar si el accionante dio o no cumplimiento a los requisitos formales exigidos por el Código Procesal Civil y la Ley 609/95 «Que organiza la Corte Suprema de Justicia», sobre la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, “considera pertinente solicitar la Interrupción del plazo para contestar la vista dispuesta, en atención al pedido de los accionantes que textualmente dice: «Solicitamos a los señores Ministros de la Sala Constitucional que se sirvan peticionar mediante Oficio dirigido al Poder Ejecutivo, Copia autenticada e administrativos… y en especial del Decreto n. 714 del 20 de noviembre de 2023», afirma Samaniego.
“El presente pedido se halla sustentado en los Arts. 18 inc. b) y 219 del Código Procesal Civil, los cuales disponen respectivamente sobre la facultad instructoria de los Jueces y Tribunales de solicitar la exhibición de documentos originales y la obligación del actor de acompañar con la Demanda la prueba documental que tuviere en su poder o si no la tuviere a su disposición, la de individualizarla, indicando su contenido, el lugar, archivo, oficina pública o persona en cuyo poder se encuentre, entendiéndose la misma como la documentación original o en su defecto, Copia autenticada de la misma”, expresa la adjunta.
“Esta Representación fiscal solicita respetuosamente a V.V.E.E tengan a bien librar oficio al Poder Ejecutivo, atendiendo al pedido de los recurrentes y en consecuencia se interrumpa el plazo para contestar la vista ordenada en la presente Acción de Inconstitucionalidad planteada por los Abogados Alfredo Enrique Kronawetter y Carlos César Trapani contra el Decreto del Poder Ejecutivo N° 714 de fecha 20 de noviembre de 2023”, dice Samaniego.
La Sala Constitucional que estudiará el fondo de la cuestión está integrada por los ministros Gustavo Santander, César Diesel y Víctor Ríos.
El Observador



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