El recurso fue presentado por los fiscales Diego Arzamendia y Francisco Cabrera, contra el Acuerdo y Sentencia N° 13 del 05/07/2024, del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, compuesto por Arnaldo Fleitas Ortiz, Cristóbal Sánchez y José Waldir Servín (disidencia), que confirmó la SD N°551 del 05 de diciembre de 2023, alegando que ambos colegiados incurrieron en una fundamentación insuficiente.
Como agravios respecto a la Sentencia Definitiva confirmada por el Tribunal de Apelación, la fiscalía menciona que existió una errónea aplicación del derecho, al declarar como no probada la producción de documentos no auténticos y asociación criminal respecto a Justo Ferreira, Patricia Ferreira y Carlos Gamarra; el mismo error al declarar no probado el hecho de contrabando sobre Patricia Ferreira y Carlos Gamarra, por la comisión de los hechos punibles de Contrabando y Guillermo Andrés Molinas, así como también de Gustavo Adolfo Acosta por colaboración de funcionarios públicos en el contrabando.
Y por último mencionan como errónea la aplicación de las reglas previstas en el Art. 65 del CP al aplicar una condena de solo 3 años a Justo Ferreira.
En lo que respecta al contrabando sobre Patricia Ferreira y Carlos Gamarra, el fundamento del Tribunal de Sentencia refiere que Gamarra obró con error de tipo, es decir, que no actuó con dolo, argumentando que no se demostró en el juicio que ante de la llegada del avión carguero haya tenido conocimiento de la compra de las 50 camas eléctricas por IMEDIC y que esas mercaderías estaban viniendo a territorio paraguayo.
En cuanto a Patricia Ferreria, el colegiado de Sentencia expresó para absolverla que la misma no intervino en los trámites aduaneros para importación de las mercaderías, que no tuvo participación en el proceso de introducción.
POSTURA DE FISCALES
Al respecto, los fiscales expusieron que “el fundamento del tribunal es contradictorio, puesto que por un lado señala que el despachante conoció sobre la irregularidad de la guía aérea, al menos al momento de arribar el avión. Sin embargo, continuó con los trámites para finiquitar el despacho, conociendo que las camas no contaban con las autorizaciones de DINAVISA.
En igual sentido, “considerar neutral la conducta de Patricia Ferreira deviene nuevamente en una contradicción, cuando quedó demostrado que la misma tenía el mismo conocimiento que Justo Ferreira sobre el contenido de las mercaderías y las irregularidades que poseían, como que también participaba plenamente de las decisiones de la empresa, no solo en este hecho punible, sino en los demás, señalaron al momento de establecer la asociación criminal.
ORGANIZACIÓN CRIMINAL
En cuanto al agravio por la inexistencia de Asociación Criminal, la Fiscalía expresó que se ha demostrado que Justo Ferreira tenía el liderazgo de la organización, pues era la persona que contactaba con los proveedores, cargueros, y toda la logística necesaria para la adquisición y posterior traslado de los productos al territorio paraguayo y esto quedó demostrado con intercambio de correos electrónicos y comunicaciones mantenidas con los representantes de la empresa EximCargo. Por otra parte, también quedó demostrado que su hija, Patricia Ferreira, tenía el pleno conocimiento de estas transacciones, pues como titular de la firma Imedic, no solamente consintió el ingreso irregular de las 50 camas eléctricas, sino que dispuso el pago de las transferencias a proveedores y otorgó las autorizaciones necesarias para la concreción de los trámites aduaneros.
MEDICIÓN DE LA PENA
En lo que concierne a la pena de 3 años, los fiscales expresaron que el Tribunal de Sentencia aplicó erróneamente el derecho en lo que se refiere a la intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho, la importancia de los deberes infringidos y la relevancia del daño y del peligro ocasionado.
“Se puede observar una alta energía criminal, ya que no contento con la planificación inicial del hecho, buscando aprovecharse de la situación de pandemia y de haber sido seleccionado en forma extraordinaria para que provea de insumos al Estado, una vez descubierto, modificó su planificación para lograr su cometido, usando falencias del sistema para culminar un despacho de importación que no debió haber sido finalizado, siendo una circunstancia en contra. También hay que considerar que Justo Ferreira es químico industrial, importador de medicamentos y materiales médicos, proveedor del Estado en ese rubro, con varios años de antigüedad, conocía de la importancia de los registros y autorizaciones sanitarias para el correcto funcionamiento del sistema de salud y su garantía de calidad, e igual obró obviando dicho recaudo, por lo que la valoración debió ser negativa. Asimismo el daño y peligro ocasionado, no contemplado como resultado del tipo, es la vulneración de las reglas médicas para el control de las importaciones del rubro salud, circunstancia que también debió ser tomado como elemento en contra, además, con el egreso de la zona primaria en forma irregular, específicamente de los almacenes de la DINAC, dejó de pagar aproximadamente 15 días por el depósito de las mercaderías, los cuales atendiendo el volumen y tiempo, eran multimillonario, lo cual implica circunstancias que debieron sumar en contra”, expresaron los fiscales en su escrito.
Con base en lo expuesto, consideran que la solución aplicable es la de ordenar el reenvío de la causa a otro Tribunal de Sentencia a fin de realizarse un nuevo juicio con relación a todos los procesados.
El Observador



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