Durante la audiencia, la defensa de Durand, ejercida por la Abg. Claudia Vargas, mencionó que según la acusación se realizó una modificación de los planos originales a realizarse en el tercer piso, una puerta o abertura sin tomar las debidas medidas de seguridad y que el 19 de marzo del 2023 una persona cayó por esa puerta sufriendo lesiones, situación que no pasó a mayores.
“Sobre esta cuestión es importante mencionar que dicha puerta como lo menciona la Fiscalía no formaba parte del plano aprobado por la municipalidad y la obra fue entregada a los propietarios sin la citada puerta. Lo importante y jurídicamente relevante es que al momento en que ocurrió dicho accidenté había transcurrido 9 años de la entrega del inmueble momento en que el hecho ya se encontraba prescripto. El tipo legal atribuido a mi cliente, Art. 204 inciso 1° del CP tiene una expectativa de pena de cinco años por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del CP establece que la prescripción de un hecho punible impide la aplicación de una sanción penal, por su parte el artículo 102 del mismo cuerpo legal en cuanto a los plazos en el inciso 1° Núm. 3 establece que los hechos punibles prescriben en un tiempo igual ala máximo de la pena proactiva de libertad, en el caso que nos ocupa en 5 años, es decir que la prescripción simple operó en el año 2017”, argumento con el cual solicitó el sobreseimiento provisional y la incorporación de otros elementos,
Al respecto, la fiscal Elena Fiore, se allanó al pedido con base en el fundamento de una pericia de escaneo de la estructura propuesta por las defensas, “a los efectos de hacer en forma conjunta la pericia a la obra objeto de la acusación y de esa manera evitar cualquier situación de riesgo que pudieran estar viviendo las familias que viven en el edifico campos del sol”.
En su análisis, el juez Rolando Duarte expuso que habiéndose la representante del Ministerio Público declinado la acusación en razón de haberse allanado al sobreseimiento provisional deducido por la defensa técnica de los acusados, por considerar que la diligencia propuesta por las partes serían útiles y conducentes al esclarecimiento de los hechos, resolvió disponer el sobreseimiento provisional.
Estos son los elementos a ser diligenciados en el marco del sobreseimiento:
Pericia técnica en forma conjunta por parte del Ministerio Público con las defensas técnicas de los imputados, consistente en la pericia del estudio estructural del Edificio Campos del Sol.
Requerir informe a la municipalidad de asunción el reglamento de copropiedad aprobado en el marco de la citada obra Edificio Campos del Sol.
Esta causa está relacionada con el edificio “Campos del Sol” construido por la empresa “Mocipar Propiedades”, bajo la presidencia de Dany Durand.
Según la imputación, para la edificación fue contratada la empresa COTEC – Constructora Técnica Paraguaya S.A. representado por Julio Cesar Román como responsable de llevar a cabo la obra, sin embargo la misma se había ejecutado conforme a la resolución aprobada por la Municipalidad de Asunción, siendo el responsable del proyecto Dany Durand, quien en su carácter de arquitecto conocía que debía ajustarse a las especificaciones presentadas.
El Observador



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