De acuerdo a la acusación por el hecho de producción de documentos no auténticos, María Graciela Gómez Luján y Edhit Lucila Dávalos Agüero ─esta última aún funcionaria de la Institución─ prestaban servicios en la Unidad Zonal de Santa Rosa del Aguaray – DIGESIT al tiempo de la comisión de los hechos investigados que datan aproximadamente entre los días 17 y 18 de enero del año 2.019.
Las citadas personas detentaban el cargo de “Secretaria Administrativa”, dependiente de la Dirección de DIGESIT -Dirección General de Sanidad Animal, Identidad y Trazabilidad” de la Unidad Zonal de Santa Rosa del Aguaray, entre cuyas funciones se destacaban: verificar los documentos inherentes de conformidad a las Leyes N° 2.426/04 y 2.576/04 respectivamente de personas físicas y jurídicas para todas las operaciones de traslado y transferencia de ganado, control de documentaciones que se verificaban en el sistema SIGOR, así como el control y certificación de firmas del vendedor/ propietario del ganado para las distintas operaciones, para la expedición de la guía correspondiente; es decir las las acusadas tenían la exclusiva función de avalar los datos consignados en los formularios de Guía de traslado y transferencia de Ganado, para lo cual sellaban y firmaban cada guía como responsable.
Conforme a sus funciones, el interesado debía presentarse ante el puesto de ambas con la Guía de traslado y transferencia de ganado, la cual debía estar firmada por el propietario o su representante del ganado o representante debidamente autorizado por el mismo. Dicha Guía era verificada por las funcionarias la cual previa constatación de los datos, el perfil y de los campos llenados en el formulario pre establecido en el Art. 6 de la Ley 2.576/04, estampaban su firma y sello en la misma Guía, y de esta forma avalaban el posterior procesamiento de la Operación.
Las conductas desplegadas por Gómez Luján y Dávalos Agüero consistió en avalar 65 siguientes Guías de traslado y transferencia de ganado, y aseverar falsamente que el Representante Legal y/o autorizado de la firma Lusipar SA ante la SENACSA, firmó cada una de las guías y transferencia de ganado.
“Las operaciones no hubieran sido tramitadas de no ser autorizadas por las funcionarias, situación para lo cual era indispensable la firma -visto bueno- de las mismas en cada una de las guías, en razón a ser las únicas funcionarias con atribuciones de autorizar este tipo de operaciones. Que, todas estas operaciones poseen similitudes particulares, partiendo del vendedor -Lusipar S.A.- sin embargo el representante legal y/o autorizado para la firma de dicho documento por parte de la firma Lusipar S.A. ante la SENACSA, nunca consignó su firma en dichas guías, pero no obstante las funcionarias María Graciela Gómez Luján y Edhit Lucila Dávalos Agüero firmaron y sellaron dichas guías de traslado y transferencias de ganado para su posterior procesamiento.
Existen elementos que permiten sostener que el representante legal y/o el autorizado de la firma Lusipar S.A. ante la SENACSA para suscribir las guías, no firmaron las guías de traslado y transferencias de conformidad a las exigencias legales existentes. Es así que con su conducta la Sra. María Graciela Gómez Luján conforme al cuadro expuesto en la hoja que antecede, firmó y sello 16 guías de traslado y transferencia de ganado para su posterior procesamiento. Asimismo en cuanto a la Sra. Edhit Lucila Dávalos Agüero, firmó y autorizó 49 guías de traslado y transferencia de ganado para su posterior procesamiento, que en forma conjunta totalizan 65 operaciones irregulares, sin cumplir las exigencias legales vigentes. Que, los hechos señalados significaron el traslado y transferencia irregular de 2.836 semovientes pertenecientes a la Firma Lusipar S.A.
En el caso de Edith Lucila Davalos Agüero, el magistrado hizo lugar a la suspensión condicional del procedimiento por un año, luego de que esta aceptara los hechos “sin aceptar su responsabilidad ya que se declara inocente”, con el visto bueno de la Fiscalía, teniendo en cuenta que en caso de llegar a juicio, se exponía a una pena de hasta dos años de cárcel.
Como parte de las reglas de conducta impuestas, deberá donar G 11.961.000, a la Fundación ASOLEU.
El Obsevador



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